REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001019
Solicitantes: REINIMAR RIOS y ENRIQUE VETENCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.474.684 y V-10.334.203, respectivamente.
Beneficiario: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación de acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su condición de Fiscal auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos REINIMAR RIOS y ENRIQUE VETENCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.474.684 y V-10.334.203, respectivamente, en beneficio del niño Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: Ambos padres establecieron de común acuerdo, que el padre ejercerá la custodia del niño Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, para que lo cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad; así mismo, todo lo que se refiere a protección integral que requiere el niño, en pleno ejercicio de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y Leyes de la República.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 358, 359. 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 15 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 707-2013 y se publicó siendo las 09:21am.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
OM/Diana
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