REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0001143

Solicitantes: GREXIBETH ALEJANDRA CONTRERAS PARRA y JOEL MIGUELANGEL CORDERO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.852.741 y V-20.471.105, respectivamente.
Beneficiaria: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos GREXIBETH ALEJANDRA CONTRERAS PARRA y JOEL MIGUELANGEL CORDERO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.852.741 y V-20.471.105, respectivamente, en beneficio de la niña Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:

UNICO: El padre compartirá con la niña los días domingos desde las 09:00 de la mañana que la buscará en el hogar materno hasta las 07:00 de la noche, que la reintegrará al hogar materno; día del padre con el padre y día de la madre con la madre; en las épocas de carnaval y semana Santa será de manera alternada comenzando desde este año, semana Santa con la madre; en la época decembrina la niña compartirá con el padre los días 24 de diciembre desde las 05:00 de la tarde hasta el día 25 de diciembre a las 07:00 de la noche que la reintegrará en el hogar materno. Cumpleaños de la niña (10/04) lo harán de mutuo acuerdo.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 15 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 718-2013 y se publicó siendo las 01:51pm.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


OM/Diana