REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001172
Solicitantes: HECELY JOSLY ROMERO PEREZ y JOSE LEON YUSTIZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.385.611 y V-14.512.401, respectivamente.
Beneficiario: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVISO DELFIN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos HECELY JOSLY ROMERO PEREZ y JOSE LEON YUSTIZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.385.611 y V-14.512.401, respectivamente; en beneficio del niño Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES, entregados a la madre y ella le firmará un recibo como constancia de su cumplimiento.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes médicos, medicamentos, consultas médicas, uniformes, útiles escolares, ropa, calzados, serán cubiertos por el padre en su totalidad hasta que la madre consiga empleo y pueden compartirlos.
TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y niño Jesús), serán aportados por el progenitor, en un cien por ciento (100 %).
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 15 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 721-2013 y se publicó siendo las 02:08 p.m.
La Secretaria
OM/Diana
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