REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-000998
Solicitantes: ELIAS EDUARDO MARTINEZ VARGAS y JENIRE MASSIEL SANCHEZ VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.726.826 y V-22.329.312, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 01 MES de nacido de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. CARMEN ELENA HERNÁNDEZ SANCHEZ, en su condición de defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos ELIAS EDUARDO MARTINEZ VARGAS y JENIRE MASSIEL SANCHEZ VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.726.826 y V-22.329.312, respectivamente; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 01 MES de nacido de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
CON RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El ciudadano ELIAS EDUARDO MARTINEZ VARGAS, ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) MENSUALES, por concepto de gastos de manutención a razón de SEISCIENTOS (600,00 Bs.) EN Cesta Ticket que serán entregados a la madre los primeros cinco días del mes, y el restante, es decir CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, que serán entregados a la mare y la misma le firmará un recibo de conformidad tanto por los cesta ticket como por el dinero. En relación con los gastos de salud (consultas médicas, medicinas) vestido, educación, recreación serán compartidos por ambos padres, es decir 50 % cada uno, cada vez que se requiera, en relación con los gastos decembrinos, que comprende Vestido, Calzado y regalo Navideño, serán compartidos por ambos padres en partes iguales.
CON RELACIÓN AL REGIMEN DE CONVIENCIA FAMILIAR
DIAS DE SEMANA: el padre compartirá con su hijo un día a la semana, específicamente el día lunes. El padre lo buscará en casa de la madre a las 12:00 p.m. y regresará a la 1:30 p.m., ya que el niño esta en periodo de lactancia.
FINES DE SEMANA: El padre compartirá los días sábados y domingo, el cual lo buscará ambos días en casa de la madre a las 6:00 p.m. y lo retornará a la 7:00 p.m., mientras el niño esta condicionado al periodo de lactancia. Quedando suficientemente claro entre ambos padres que a medida que el niño vaya creciendo el régimen de convivencia familiar será más amplio e incluirá el derecho a pernoctar.
VACACIONES CORRESPONDIENTE AL PADRE: el padre compartirá con su hijo los primeros 15 días y los siguientes 15 con la madre (cuando sea el caso).
VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá con su hijo el día 24 de Diciembre de 2013 y 31 de Diciembre con su madre y los años sucesivos se alternaran las fechas.
Respecto a los días de CARNAVALES y SEMANA SANTA, comenzará con el padre los días de carnaval y en semana santa con su madre, en los años sucesivos se alternan las fechas.
Respecto al día del padre: el niño pasará con su padre y el día de la madre lo pasará con su madre, de igual manera se alternaran el cumpleaños del niño, comenzando a disfrutar el año 2014 con la madre
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 385, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 15 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 716-2013 y se publicó siendo las 01:39 p.m.

La Secretaria





OM/Diana