REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-000042
Solicitante: MILYENE DEL ROSARIO SILVA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.584.292, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de 05 años de edad.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 08 de enero de 2013, la ciudadana MILYENE DEL ROSARIO SILVA CACERES, ya identificada, actuando en representación de su nieta PAOLA MISHELL GOMEZ SILVA, presentó solicitud en la cual indicó que la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA GOMEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.057.432, quien era su hija y madre de la beneficiaria, falleció en fecha 07 de Febrero de 2012, por lo que solicita tramitar el cobro de una póliza de seguros ante la empresa Seguros Banesco; Acompañó su solicitud con copia fotostática de la declaración de Únicos y Universales Herederos, copia certificada del acta de nacimiento de la beneficiaria, copia fotostática del acta de defunción, copia fotostática de Póliza de Seguros y por último copia certificada de Discernimiento de Tutela a favor de la solicitante y la beneficiaria de autos.
En fecha 24 de Enero de 2013, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se acordó oír a la niña de autos.
Llegada la oportunidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria, se incorporaron las pruebas traídas al proceso: copia certificada de acta de nacimiento de la beneficiaria; copia fotostática de declaración de Únicos y Universales herederos; copia fotostática de acta de defunción; y copia fotostática de Póliza de Seguro suscrita por la de cujus en beneficio de la niña Paola Mishell, las cuales fueron admitidas y valoradas de acuerdo a la Ley.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 04 y 05 de autos, consta que la beneficiaria de autos fue declarado única y universal heredera de la causante BEATRIZ JOSEFINA GOMEZ SILVA por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 25 de mayo de 2012, tiene por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante BEATRIZ JOSEFINA GOMEZ SILVA.
Ahora bien, vista la declaración expuesta por la solicitante, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS, y AUTORIZA a la ciudadana MILYENE DEL ROSARIO SILVA CACERES, ya identificada, para tramitar ante la empresa BANESCO SEGURO, la cancelación de la cuota parte que corresponde a su nieta sobre la póliza de seguro suscrita por la de cujus Beatriz Josefina Gómez Silva.
Se le advierte a la solicitante, y a la empresa BANESCO SEGURO, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la niña de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de Marzo de 2013. Años 202° y 154°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 728-2.013, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Luis J
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