REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: Nº KP02-J-2013-000282

Solicitante: HENRY MANUEL RODRIGUEZ SERENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.207.124, de éste domicilio.

BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

En fecha 22 de enero de 2013, el ciudadano HENRY MANUEL RODRIGUEZ SERENO, ya identificado, actuando en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presentó solicitud en la cual indicó que la ciudadana MARIA MAGDALENA MANZANO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.371.033, quien era su cónyuge y madre de sus hijos, falleció en fecha 16 de septiembre de 2012, y laboró en la CLINICA RAZETTI de Barquisimeto, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a sus hijos ante la empresa CLINICA RAZETTI de Barquisimeto, tales como cobro de prestaciones sociales acumuladas y demás beneficios laborales, tales como haberes de fideicomiso depositados ante el banco de Venezuela, haberes de la caja de ahorros de Trabajadores de la mencionada clínica, y respecto a póliza de seguros ante Seguros la Previsora; Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia certificada del acta de nacimiento de los beneficiarios, copia certificada del acta de defunción.
En fecha 01 de febrero de 2013, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se acordó oír al niño de autos.
Llegada la oportunidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria, se incorporaron las pruebas traídas al proceso: copia certificada de acta de nacimiento de los beneficiarios; copia certificada de declaración de Unicos y Universales herederos; copia certificada de acta de defunción; las cuales fueron admitidas y valoradas de acuerdo a la Ley.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 06 al 07 de autos, consta que los beneficiarios de autos conjuntamente con su padre, fueron declarados únicos y universales herederos de la causante MARIA MAGDALENA MANZANO por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 13 de diciembre de 2012, por tanto, tiene por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante MARIA MAGDALENA MANZANO.
Ahora bien, vista la declaración expuesta por la solicitante, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.

DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS, incoada por el ciudadano HENRY MANUEL RODRIGUEZ, ya identificado, en beneficio de sus hijos y en consecuencia se AUTORIZA EL COBRO DE LOS BENEFICIOS MENCIONADOS relativos a prestaciones sociales acumuladas y demás beneficios laborales, tales como haberes de fideicomiso depositados ante el banco de Venezuela, haberes de la caja de ahorros de Trabajadores de la mencionada clínica, así como también se autoriza el cobro ante cualquier empresa de seguros pública o privada, entidades bancarias ante las cuales la de cujus fuese beneficiaria de alguna cobertura o cuenta bancaria, y que le pertenecen a los beneficiarios en calidad de herederos.
Se le advierte al solicitante, y a la empresa CLINICA RAZETTI, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los niños de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de marzo de 2013. Años 202° y 154°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 729-2.013, siendo las 09:55 a.m.
LA SECRETARIA



OMO/Diana