REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- sede en Barquisimeto, 18 de marzo de 2013
Año 202° 154°

ASUNTO: KP02-J-2013-000595

PARTES SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO MARTINEZ MENDOZA y MARIA EUGENIA FIGUEROA ROSENDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.700.284 y V-15.666.537, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada REINA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.316,

HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 06 de Febrero de 2013, los ciudadanos MANUEL ANTONIO MARTINEZ MENDOZA y MARIA EUGENIA FIGUEROA ROSENDO, ya identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, indicando que se encuentran separados desde hace más de cinco años. De dicha unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya identificados.
Los solicitante establecieron sus obligaciones para con sus hijos, referidas a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 20 de Febrero de 2013, se admitió la solicitud, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 12 de Marzo de 2013, se fija nueva oportunidad para la audiencia para el día 14 de marzo de 2013.
En fecha 14 de marzo de 2013, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia entre las partes solicitantes, presentes los ciudadanos MANUEL ANTONIO MARTINEZ MENDOZA y MARIA EUGENIA FIGUEROA ROSENDO, se dio inicio al desarrollo de la audiencia de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual los solicitantes ratificaron su solicitud y luego, se incorporaron los medios de prueba documentales tales como: se incorporan en esta audiencia las documentales consistentes en copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, las cuales fueron debidamente admitidas, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
Seguidamente, fueron ratificados los acuerdos respecto a las instituciones familiares, en los siguientes términos:
Primero: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos cónyuges y la Custodia; de los niños la seguirá ejerciendo la madre.
Segundo: En cuanto a la obligación de manutención; el padre suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), en cuanto a los gastos de vestido, educación, salud, medicina, los exámenes médicos, recreación, serán compartidos por ambos padre en partes iguales.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, así mismo compartiremos las vacaciones, las navidades y las visitas.


Este Tribunal para decidir observa:
Los referidos ciudadanos manifestaron en forma espontánea su intención de divorciarse ratificando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En consecuencia, vista la declaración expuesta por las partes, ya identificadas, en la audiencia y por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho, por cuanto se evidencia la separación de hecho por mas de cinco años, de conformidad a lo establecido en los artículos 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 177, 470, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma debe prosperar y así se decide.-
DECISION.
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos MANUEL ANTONIO MARTINEZ MENDOZA y MARIA EUGENIA FIGUEROA ROSENDO, ya identificados, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, según acta Nº 212, Folio 212 Vto, de fecha 17 de Agosto de 2001, quedando anotada en el Libro de Matrimonio llevados por este Juzgado en el año de 2001.
En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en esta audiencia bajo los términos transcritos.
Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los 18 días del mes de marzo del 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000737-2.013 y se publicó siendo las 11:20 a.m.
LA SECRETARIA,

OMO/Luis J.-