REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: Nº KP02-J-2013-000658
Solicitante: MARLENE LISBETH COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.784.384, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 08 de febrero de 2013, la ciudadana MARLENE LISBETH COLMENAREZ ya identificada, actuando en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano JOSE GREGORIO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.338.325, quien era el padre de sus hijos, falleció en fecha 14 de julio de 2011 y laboró como funcionario adscrito al INSTITUTO DE TRANSITO y TRANSPORTE TERRESTRE, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a sus hijos como herederos de su padre ante el mencionado Organismo, tales como caja de ahorro, prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales (fideicomiso); pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, póliza de vida y H.C.M.; Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Únicos y Universales herederos, copia certificada del acta de nacimiento de los beneficiarios, copia certificada del acta de defunción.
En fecha 19 de febrero de 2013, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se acordó oír al adolescente de autos.
En fecha 27 de febrero de 2013, se consignó original de póliza de seguro colectivo de SEGUROS HORIZONTE C.A
Llegada la oportunidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria, se incorporaron las pruebas traídas al proceso: copia certificada de acta de nacimiento de los beneficiarios; copia certificada de declaración de Únicos y Universales herederos; copia certificada de acta de defunción; las cuales fueron admitidas y valoradas de acuerdo a la Ley, y se declaró CON LUGAR la autorización del cobro de beneficios, y por ende, autorizó a la solicitante para el cobro de los mismos.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 06 al 08 de autos, consta que los beneficiarios de autos fueron declarada única y universal heredera del causante JOSE GREGORIO MACHADO por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 13 de abril de 2012, por tanto, tiene por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante JOSE GREGORIO MACHADO.
Ahora bien, vista la declaración expuesta por la solicitante, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS, y AUTORIZA a la ciudadana MARLENE LISBETH COLMENAREZ, ya identificada, para tramitar el cobro de los beneficios dejados a favor de los hijos, tales como tales como caja de ahorro, prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales (fideicomiso); pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, póliza de vida y H.C.M.; y que le pertenecen a los beneficiarios en calidad de herederos.
Se le advierte a la solicitante, al INSTITUTO DE TRANSITO y TRANSPORTE TERRESTRE, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la adolescente y niño de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de marzo de 2013. Años 202° y 154°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 746-2.013, siendo las 03:30 p.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana
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