REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-J-2013-000745


Solicitante: DILCIA ELENA PIÑA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.784.384, de éste domicilio.

BENEFICIARIO: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 18 de febrero de 2013, se recibe asunto remitido por la U.R.D.D, solicitud interpuesta por la ciudadana DILCIA ELENA PIÑA ANGULO ya identificada, actuando en representación de su hijo Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano JOSE ALBERTO FERNANDEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.323.054, quien era el padre de su hijo, falleció en fecha 26 de mayo de 2012 quien contrato con la empresa aseguradora ZURICH, C.A; un seguro de indemnización funerario, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a sus hijos como herederos de su padre ante la mencionada empresa Aseguradora; Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Únicos y Universales herederos, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad del beneficiario, copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia certificada de acta de defunción del causante JOSE ALBERTO FERNÁNDEZ MEZA.
En fecha 21 de febrero de 2013, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se fija Audiencia de jurisdicción Voluntaria.
Llegada la oportunidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria, se incorporaron las pruebas traídas al proceso: copia certificada de acta de nacimiento de los beneficiarios; copia certificada de la declaración de Únicos y Universales herederos, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad del beneficiario, copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia certificada de acta de defunción del causante JOSE ALBERTO FERNÁNDEZ MEZA.; las cuales fueron admitidas y valoradas de acuerdo a la Ley, y se declaró CON LUGAR la autorización del cobro de beneficios, y por ende, autorizó a la solicitante para el cobro de los mismos.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 07 al 09 de autos, consta que el beneficiario de auto fue declarado único y universal heredero del causante JOSE GREGORIO MACHADO por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 13 de abril de 2012, por tanto, tiene por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante JOSE ALBERTO FERNÁNDEZ MEZA.
Ahora bien, vista la declaración expuesta por la solicitante, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.

DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS, y AUTORIZA a la ciudadana DILCIA ELENA PIÑA ANGULO, ya identificada, para tramitar el cobro de la cuota parte que le corresponde al beneficiario Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA sobre la participación de indemnización por seguro funerario contratado con la empresa aseguradora ZURICH, C.A.; y que le pertenecen al beneficiario en calidad de heredero.
Se le advierte a la solicitante, y a la aseguradora ZURICH C.A; y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al adolescente de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de marzo de 2013. Años 202° y 154°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 756-2.013, siendo las 02:35 p.m.
LA SECRETARIA



OMO/Luis J