REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-003581
DEMANDANTE: ANA YESENIA ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.921.541, de éste domicilio.
DEMANDADO: FREDDY EUCLIDES NOGUERA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.904.784, de éste domicilio.
HIJA: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION, LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACIÓN.
En fecha 09 de noviembre de 2012, la ciudadana ANA YESENIA ALVAREZ RODRIGUEZ presentó demanda por obligación de manutención en contra del ciudadano FREDDY EUCLIDES NOGUERA CARRASQUEL.
En fecha 13 de noviembre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la demandada. Certificada la notificación de la demandada en fecha 20 de febrero de 2013, en fecha 22 de febrero de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes FREDDY EUCLIDES NOGUERA CARRASQUEL y ANA YESENIA ALVAREZ RODRIGUEZ, ya identificados, y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
Primero: El padre ofrece cancelar en beneficio de su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), monto que representa el 15% del sueldo bruto que percibe el obligado de autos, monto que será aumentado cada vez que el padre percibe aumento en su sueldo.
Segundo: Se mantienen las cuotas especiales acordadas por las partes, descontadas por nómina en agosto y Diciembre de cada año.
Tercero: se acuerda incluir a la niña en todos los beneficios que goza por ser hija de trabajador de la Gobernación del Estado Amazonas.
Cuarto: Los gastos médicos que no cubra el seguro, será cubierto por los padres en partes iguales
A los fines de dictar el pronunciamiento, quien juzga realiza las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de la beneficiaria de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado la beneficiaria su mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 18 de marzo de 2013, por los ciudadanos FREDDY EUCLIDES NOGUERA CARRASQUEL y ANA YESENIA ALVAREZ RODRIGUEZ, ya identificados, en beneficio de la hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes logrado en audiencia de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 19 días del mes de marzo de 2013.- Años: 202º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 753-2013 y se publicó siendo las 10:27 a.m.
LA SECRETARIA,
OMO/Diana.-
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