REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-003354
DEMANDANTE: AIDALI JOSEFINA MONTES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.353.450, de éste domicilio
DEMANDADOS: CARMEN ROSA SUAREZ y LUIS ALBERTO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 14.878.990 y 11.430.588, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR
Vista la demanda de Colocación Familiar presentada por la ciudadana AIDALI JOSEFINA MONTES VARGAS, identificada en autos, en beneficio del niño Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, en su condición de madrina del beneficiario, quien solicita la colocación familiar del mismo, toda vez que la tiene bajo sus cuidados y crianza desde que tenía dos años y le fue entregado por sus progenitores, quienes manifestaron ante la Fiscalía del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección, su conformidad con lo solicitado.
Este Tribunal a los fines de dictar medida provisional que asegure los derechos del niño antes mencionadp, se pronuncia bajo las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ha previsto de medidas tendientes a garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser criados en familia de origen, ya sea nuclear o extendida, es decir que en algunas circunstancias debe establecerse que el adolescente, sea cuidado, criado en un lugar distinto del cual habitan sus padres.
Al respecto el Artículo 396 establece:
“La Colocación Familiar o entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de proyección permanente para el mismo”.
Del mismo modo, la misma Ley en su artículo 5 resalta las obligaciones generales de la familia, en ese sentido dispone: …“Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
Lo anterior significa, que el estado y las Leyes obligan a los órganos administrativos y judiciales a evitar medidas que separen a los niños, niñas y adolescentes del seno de su familia de origen, por lo que el Juez debe tomar primeramente en consideración a los parientes más cercanos (Consanguinidad y afinidad) y solo en caso excepcional aplicar medidas de colocación familiar en hogares sustitutos (Terceros), en virtud de que es la familia la que tiene una función prioritaria en la protección y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, por cuanto se persigue reforzar sus obligaciones y responsabilidades para con éste.
Por otra parte, cabe destacar, que el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, prevé la facultad para el Juez de Protección de dictar medidas preventivas a solicitud de parte o de oficio en cualquier estado o grado del proceso, siendo suficiente en el caso de las instituciones familiares, para decretar la medida que la parte señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla.
Ahora bien, a los fines de garantizar el Interés Superior del Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, y siendo que constitucionalmente la niña antes mencionado debe gozar del derecho a ser criado en una familia estructurada, con principios y valores, en virtud del compromiso asumido por la ciudadana: AIDALI JOSEFINA MONTES VARGAS, ya identificada, quien manifiesta su deseo de hacerse responsable del mismo, y habida consideración que el padre biológico del beneficiario se asistió a la audiencia de sustanciación celebrada, sin oponerse a lo solicitado por la parte actora, es por lo que este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 5, 7, 8, 26, 32, 41, 396, 397 y 466, parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR del niño Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA,, a los fines de garantizar los derechos y el Interés Superior de la misma, a la ciudadana AIDALI JOSEFINA MONTES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-14.353.450, domiciliada en el caserío Cubiro, calle Real, sector el Charal, casa S/N (a 100 mts de la Plaza Bolívar) parroquia Diego de Lozada, estado Lara, a quien se le otorga la Responsabilidad de Crianza mientras dure el juicio, de acuerdo a lo señalado en el artículo 358 de la mencionada Ley especial, quedando facultada para representarlos en cualquier escenario.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena realizar mínimo 04 evaluaciones integrales al grupo familiar.
Expídase las copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de marzo de 2013. Años: 202º y 154º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 761- 2013- y se publicó siendo las 10:09 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana
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