REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0001287

Solicitantes: OSMAIDI DEL CARMEN VARGAS LEAL y AMILCAR PASTOR MARCHAN COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.469.734 y V-20.472.157, respectivamente.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) (gemelas), de 01 año de edad.
Motivo: Homologación OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su condición de Fiscal auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos OSMAIDI DEL CARMEN VARGAS LEAL y AMILCAR PASTOR MARCHAN COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.469.734 y V-20.472.157, respectivamente, en beneficio de las niñs (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) (gemelas), de 01 año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:

PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 500,00) los cuales serán entregados directamente a la madre quien debe firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir el 50% de los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, gastos decembrinos, entre otros gastos que requieran sus hijas.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 21 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 784-2013 y se publicó siendo las 10:21 am.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


OM/Diana