REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-0001196
Solicitantes: ARELIS JEANNETH RUIZ y GREGORIO ANTONIO GUARECUCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.597.468 y V-7.427.467, respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* RUIZ RUIZ, de 17 años de edad
Motivo: Homologación OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana HEISIS DAILYN LEAL, en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ARELIS JEANNETH RUIZ y GREGORIO ANTONIO GUARECUCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.597.468 y V-7.427.467, respectivamente, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* RUIZ RUIZ, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre biológico propone darle para los gastos de alimentación, TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, es decir, SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, a la adolescente antes mencionada, a partir del 15 de marzo
SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud, vestimenta, escolaridad, calzado, recreación, entre otros, será en un 50% cada uno de los padre
TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en que se apertura una cuenta bancaria en el Banco B.O.D a nombre de la adolescente.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 21 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 792-2013 y se publicó siendo las 011: 47 am.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
OM/Diana
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