REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0001209

Solicitantes: JOSE BLANCO y LISBETH AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.319.388 y V-7.435.029, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* BLANCO AGUIRRE, de 06 años de edad
Motivo: Homologación OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos JOSE BLANCO y LISBETH AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.319.388 y V-7.435.029, respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* BLANCO AGUIRRE, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:

PRIMERO: El padre suministará por concepto de obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, 00) mensuales.
SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a asumir el 50% cada uno, de los gastos relativos a ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, y cualquier otro gasto que tenga el niño.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 21 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 795-2013 y se publicó siendo las 01:21 p m.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


OM/Diana