REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0001220

Solicitantes: GREXIBETH ALEJANDRA CONTRERAS y JOEL MIGUELANGEL CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.852.741 y V-20.471.105, respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* CORDERO CONTRERAS, de 03 años de edad
Motivo: Homologación OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su condición de Fiscal auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos GREXIBETH ALEJANDRA CONTRERAS y JOEL MIGUELANGEL CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.852.741 y V-20.471.105, respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* CORDERO CONTRERAS, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 350,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre se compromete a abrir en una entidad bancaria
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas, serán de manera compartida por ambos padres en beneficio de su hija.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, útiles y uniformes a la niña.
CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalos navideños a su hija.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 21 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 790-2013 y se publicó siendo las 11: 12 am.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


OM/Diana