REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0001242

Solicitantes: SANDRA CAROLINA ALONSO MENDOZA y AMADO ANTONIO PETIT PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.031.628 y V-9.612.734, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* PETIT ALONSO, de 04 años de edad.
Motivo: Homologación OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos : SANDRA CAROLINA ALONSO MENDOZA y AMADO ANTONIO PETIT PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.031.628 y V-9.612.734, respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* PETIT ALONSO, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:

UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1500,00) para manutención, depositados a la cuenta bancaria de la madre los días 30 de cada mes, más el 50% de los gastos tales como rOpra, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinos, uniformes y útiles escolares, recreación, cultura, deporte y los demás gastos que se generen.”

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 21 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 785-2013 y se publicó siendo las 10:45 am.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


OM/Diana