REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001283
Solicitantes: SOLMAIRA MILAGROS SOTO DUDAMEL y LUIS RUBEN SILVA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.158.124 y V-20.348.958, respectivamente.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
, de 02 meses de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GREISY SANCHEZ de CANELON, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos SOLMAIRA MILAGROS SOTO DUDAMEL y LUIS RUBEN SILVA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.158.124 y V-20.348.958, respectivamente; en beneficio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de 02 meses de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
CON RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, los cuales serán entregados a la madre los días sábado de cada semana debiendo firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir el 50% de los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, gastos decembrinos entre otros gastos que requiera su hija.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 21 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación




Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 786-2013 y se publicó siendo las 10:51 a.m.

La Secretaria








OM/Diana