REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001340
Solicitantes: BALMORE RAFAEL CEDEÑO GUERRA y ARIANNY CAROLINA URANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.320.576 y V-20.473.396, respectivamente.
ASISTIDOS POR MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara
Beneficiario: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.-
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de los ciudadanos BALMORE RAFAEL CEDEÑO GUERRA y ARIANNY CAROLINA URANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.320.576 y V-20.473.396, respectivamente; en beneficio del niño Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo su día libre laboral que por lo general es el día miércoles, desde la hora de salida del colegio hasta las 07:00 de la noche. En vista que los padres mantienen un conflicto que genero la imposición de seguridad por presunta violencia de genero, el padre buscara y entregara al niño en casa del tercero que indique la madre, se señala a la ciudadana BARBARA GARCES, quien reside en la calle 1 de la Urbanización Yucatán. SEGUNDO: El padre podrá compartir con el niño cualquier otro día que tenga disponible o libre laboralmente previo acuerdo con la madre. TERCERO: Los padres mantendrán un trato respetuoso atendido el interés y la integridad de su hijo
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar entre las partes ciudadanos BALMORE RAFAEL CEDEÑO GUERRA y ARIANNY CAROLINA URANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.320.576 y V-20.473.396, respectivamente.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 21 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 793-2013 y se publicó siendo las 11:57 a.m.
La Secretaria
OM/reina.-
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