REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-0001356
Solicitantes LOURDES MARILYN JIMENEZ DAZA y RAUL NAZARENO GIMENEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.335.895 y V-13.189104, respectivamente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos LOURDES MARILYN JIMENEZ DAZA y RAUL NAZARENO GIMENEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.335.895 y V-13.189104, respectivamente, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES SIN CENTIMOS (Bs. 800,00) para manutención, entregados directamente a la madre los días 30 de cada mes, con acuse de recibo, el 100% de los gastos de ropa y calzado en los meses de abril, agosto y diciembre de todos los años, más el 50% de los gastos médicos, de medicinas, vitaminas, vacunas, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deporte y los demás gastos que los hijos generen.”
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 21 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 780-2013 y se publicó siendo las 09:39 am.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
OM/Diana
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