REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Febrero de dos mil trece
202º y 154º



ASUNTO: KP02-J-2013-000724


Solicitantes: MINELVIS RAMONA GIL GIL y JOSE FRANCISCO HIDALGO DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.613.721 y V-13.740.552, respectivamente.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MINELVIS RAMONA GIL GIL y JOSE FRANCISCO HIDALGO DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.613.721 y V-13.740.552, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 400,00), entregados a la madre y ella le firmará un recibo como constancia de cumplimiento.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos de médicos, exámenes, medicamentos, consultas médicas, uniformes, útiles escolares, ropa y calzados, serán cubiertos por el padre en su totalidad.

TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y niño Jesús), serán aportados por el progenitor en un cien por ciento (100 %).

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 25 de Febrero de 2.013.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA

ABG. ANA E. ANZOLA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 522-2013 y se publicó
siendo las 09:30 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. ANA E. ANZOLA


OMOG/AEA/Andri.-