REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: Nº KP02-J-2013-001092
Solicitante: ELIZABETH JOSEFINA RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.737.023, domiciliada en Barquisimeto estado Lara.
BENEFICIARIA: Adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 04 de marzo de 2013, se recibe por la Unidad de Recepción de documentos No penal de Barquisimeto, estado Lara, un cheque emanado de la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamo de los Funcionarios Policiales del estado Lara, por un monto de SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA y SIETE CENTIMOS (Bs. 619,77) en virtud de la declaración de Unicos Y Universales Herederos de quien en vida respondía al nombre de JUAN GREGORIO COLMENARES, cédula de identidad No. 12.884.704.
En fecha 19 de marzo de 2013, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Así las cosas, en uso de la notoriedad judicial, y luego de constatar mediante al revisión del sistema Juris 2000, se evidencia la existencia de causa No. KP02-J-2012-2016, relativa a declaración de Unicos y Universales Herederos, en la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente en fecha 18 de mayo de 2012, dictó sentencia en la cual declaró como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a La ciudadana ELIZABETH JOSEFINA RODRIGUEZ SUAREZ y a la adolescente: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de quien en vida respondía al nombre de: JUAN GREGORIO COLMENARES.
Este Juzgado para decidir observa:
Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, en uso de la notoriedad judicial, y constatada la declaración de Unicos y Universales herederos sentenciada en fecha 18 de mayo de 2012 en la causa No. KP02-J-2012-2016, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.

DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA RODRIGUEZ SUAREZ para gestionar el cobro de los beneficios económicos y laborales dejados por el ciudadano JUAN GREGORIO COLMENARES a favor de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y que le pertenecen en calidad de heredera
Se le advierte a la solicitante, a la Fuerza Armada Policíal del Estado Lara y sus órganos adscritos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la adolescente de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de Marzo de 2013. Años 202° y 154°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 831-2.013, siendo las 10: 57 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana