REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2013
201º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-002840

DEMANDANTE: LUIS ALEJANDRO MENDOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.904.246, domiciliado en Barquisimeto, estad Lara.
DEMANDADA: MILAGROS ANDREINA PEREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.444.623, domiciliada actualmente en Barquisimeto, estado Lara.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de 07 años de edad
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR

Vista la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO MENDOZA SANCHEZ, a fin de obtener la custodia de su hijo, en al cual manifiesta que el niño de autos presenta un delicado problema de salud a nivel del miembro reproductor masculino lo cual requiere operación, siendo que al madre no se ha ocupado de tal problema de salud impidiendo al padre que sea el encargado de llevarlo al médico y gestionar todo lo concerniente a su operación.
Aunado a todo lo anterior Esta juzgadora, en base a los argumentos expuestos, debe dictar una decisión preventiva que asegure los derechos a la integridad del niño antes mencionado, tomando en cuenta la edad del beneficiario, su estado de salud y la conducta procesal de la madre, toda vez que la misma aún siendo notificada en la presente causa, no asistió a la audiencia de mediación ni de sustanciación fijada en autos.
En consecuencia, quien juzga se pronuncia bajo las siguientes consideraciones:

El artículo 466 literal de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla (…)
PARAGRAFO RIMERO: El juez puede ordenar entre otras, las siguientes….”
De la norma transcrita se deduce la facultad otorgada a la Juez de Protección para dictar medidas preventivas en cualquier estado del proceso, de oficio o a solicitud de parte, y del parágrafo primero se infiere la posibilidad de dictar, además de las medidas enumeradas en los distintos literales de los parágrafos primero y segundo de la norma, otras medidas, denominadas comúnmente por la Doctrina como medidas innominadas.

Ahora bien, facultada como se encuentra ésta juzgadora para dictar medidas cautelares, en aras de resguardar el interés superior del beneficiario de autos, mientras dure el proceso, a fin de evitar situaciones que pongan en riesgo la integridad física y emocional del mismo; y por cuanto existen elementos que crean convicción en esta juzgadora respecto a la situación de riesgo en cuanto a la salud del beneficiario, es por lo que este Tribunal conforme a lo establecidos en los artículos 8, y 466, parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA INOMINADA DE AUTORIZACION para el padre de retirar al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)de la casa materna, todas las veces que sea necesario, a fin de realizar las gestiones médicas que se requieran para llevar a cabo la operación de su testículo, mientras dure el proceso.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Expídase las copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara – En Barquisimeto, a los 25 días del mes de Marzo de 2013. Años 201° y 154°
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 835-2.013, siendo las 11:54 a.m.


La Secretaria

OMO/Diana.-