REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000117
DEMANDANTE: FRANCYS KARELIS DAZA CAÑIZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-15.885.580, de este domicilio.
DEMANDADO: YIN HENRY CHANG ZERPA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.550.380, de este domicilio.
BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de doce (12) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Extinción).

Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista la diligencia de fecha 20 de marzo de 2013, por la ciudadana KIRA LEDIMAR PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 9.619.148, actuando en su carácter de cónyuge del demandado ciudadano, YIN HENRY CHANG ZERPA, ya identificado, quien expuso: “ que en fecha 17 de marzo de 2013, falleció su esposo, ya identificado, en virtud de que tenia una causa por obligación de manutención en beneficio de la adolescente de autos” , mediante la cual solicito la extinción de la Obligación de Manutención, alegando que el ciudadano YIN HENRY CHANG ZERPA, falleció”.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se constató mediante diligencia por la ciudadana KIRA LEDIMAR PEÑA, ya identificada, en el cual acompaño con copia certificada del acta de defunción del demandado, ya identificado, a los fines de solicitar la extinción de la Obligación de Manutención, por cuanto el demandado YIN HENRY CHANG ZERPA, falleció el 17 de marzo de 2013. Es por lo que solicito la extinción de la misma, el cual establece:


Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”.
En el caso de marras, por cuanto se demostró que el obligado ciudadano YIN HENRY CHANG ZERPA, falleció, siendo demostrado estar incursa en las excepciones que establece el precitado artículo, debe esta Juzgadora declarar la extinción de la Obligación de Manutención, por cuanto falleció el obligado.
Si bien es cierto, que la obligación de manutención viene dada por la relación familiar existente entre el deudor y acreedor de ella, sin requerir adicionalmente de ninguna otra consideración. De allí que, por la relación familiar de paternidad, el padre está obligado a mantener, educar e instruir a sus hijos siempre que tenga los medios económicos y éstos no hayan alcanzado la mayoría de edad.
La finalidad primordial que persigue el establecimiento de una cuota de manutención es asegurar que los aspectos materiales imprescindibles para que un (a) niño, niña o adolescente se desarrolle debidamente, estén cubiertos por los montos requeridos, los cuales deben ser pagados por sus progenitores, y en caso de imposibilidad de éstos, por las personas obligadas subsidiariamente en los supuestos consagrados en el artículo 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
“Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la obligación de manutención, ésta recae sobre los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado”.
Ahora bien, se observa que la obligación de manutención subsidiaria prospera cuando el padre o la madre han fallecidos, no tienen los recursos financieros o de alguna forma están impedidos, casos en los cuales la obligación recae sobre los hermanos mayores del beneficiario, los ascendientes en orden de cercanía y los parientes colaterales hasta el tercer grado.
DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la Extinción de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana FRANCYS KARELIS DAZA CAÑIZALEZ, en beneficio de su hija FRANYI KAROLAIN CHANG DAZA, y en contra del ciudadano YIN HENRY CHANG ZERPA, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticinco (25) de marzo de 2013. Años: 202º y 154º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN.

LA SECRETARIA
Abg. ANA ANZOLA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000830-2.013 y se publicó siendo las 10:37 a.m
LA SECRETARIA
Abg. ANA ANZOLA
OMOG/AA/reina g.-