ºREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000226
DEMANDANTE: BRISCEIDA LISBETH LEJE RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.159.654, de éste domicilio
DEMANDADO: JOSE GREGORIO CONDE BARRAGAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-19.264.539, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de 05 años de edad y un (01) año de edad, respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, logrado en audiencia de mediación
En fecha 28 de enero de 2013, la ciudadana BRISCEIDA LISBETH LEJE RODRIGUEZ, ya identificada, presentó demanda de obligación de manutención en contar del ciudadano JOSE GREGORIO CONDE BARRAGAN, ya identificado.-
En fecha 06 de febrero de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la demanda, certificada la notificación de la parte demandada, en fecha 12 de marzo de 2013, en fecha 13 de marzo de 2013 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia especial entre las partes, BRISCEIDA LISBETH LEJE RODRIGUEZ, y JOSE GREGORIO CONDE BARRAGAN, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
Con respecto a la obligación de manutención, llegan al siguiente acuerdo:
Primero: El padre ofrece cancelar en beneficio de sus hijos la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.300,00) dinero efectivo que será depositado en una cuenta del Banco de Venezuela, cuya titular es la madre.
Segundo: el padre ofrece cancelar en beneficio de sus hijos para el mes de agosto el bono escolar que aporta la empresa en la cual trabaja, para cubrir los gastos escolares de la época.
Tercero: El padre adicional del bono juguete que perciben sus hijos, como beneficio del trabajo de su padre, contribuirá en beneficio de sus hijos los gastos propios de la época, en el sentido que el padre comprará todo lo relacionado a un hijo y la madre comprará del otro hijo, alternando los gastos en los años sucesivos.
Cuarto: Los gastos médicos y medicinas que no cubra el seguro serán cubiertos por los padres en partes iguales.
Con respecto al régimen de Convivencia Familiar, llegan al siguiente acuerdo:
Único: Se establece un régimen de convivencia familiar amplio, en el sentido que el padre buscará a sus hijos en el hogar materno, el día de la semana que tiene libre en su trabajo, participándole previamente a la madre; igualmente si pernoctará con ellos se lo hará saber a la madre con anticipación. Con respecto a diciembre, vacaciones escolares, carnaval, semana santa, serán compartidas entre ambos padres de mutuo acuerdo y de manera sucesiva. Se compromete el padre a no tomar bebidas alcohólicas cuando comparta tiempo con sus hijos.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de los hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), ya identificados, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado los beneficiarios su mayoría de edad, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 25 de marzo de 2013, por los ciudadanos BRISCEIDA LISBETH LEJE RODRIGUEZ, y JOSE GREGORIO CONDE BARRAGAN, ya identificados, en beneficio de los hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) logrado en audiencia de mediación por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.-
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 25 días del mes de marzo de 2013.- Años: 202º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 839-2013 y se publicó siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA,
OMO/Reina.-
|