REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-00222
DEMANDANTE: MARIA FERNANDA POLANCO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.165.251.
DEMANDADO: LUIS RAFAEL MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.421.577.
BENEFICIARIOS(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION, LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACION.
En fecha 25 de enero de 2013, la ciudadana MARIA FERNANDA POLANCO BELLO, ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda de obligación de manutención en beneficio de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
.
En fecha 01 de febrero de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la notificación del demandado.
Certificada la notificación del demandado, en fecha 22 de febrero de 2013 se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia de de mediación entre las partes, ciudadanos MARIA FERNANDA POLANCO BELLO y LUIS RAFAEL MONSALVE ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
Primero: el padre ofrece cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 500,00). Aporta en beneficio de sus hijos la totalidad de los ticket de alimentación.
Segundo: el padre ofrece cancelar en beneficio de la niña el Transporte escolar y el colegio de la niña. Igualmente aporta con ocasión de su trabajo el beneficio de guardería a favor del niño.
Tercero: El padre cancela en beneficio de sus hijos los beneficios que él percibe en su trabajo por concepto de útiles escolares, bono juguete.
Cuarto: Los gastos médicos y medicinas se encuentran cubiertos por el seguro médico del trabajo del padre.
Quinto: Para la época de Diciembre ambos padres cubren los gastos propios de la época en partes iguales.
Sexto: Se comprometen ambos padres a buscar solución de vivienda en beneficio de sus hijos.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de los beneficiarios de autos, ya identificados, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado los beneficiarios su mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación de los acuerdos plasmados.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en los artículos 8, 27, 30, 359, 365 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 22 de Marzo de 2013 por los ciudadanos MARIA FERNANDA POLANCO BELLO y LUIS RAFAEL MONSALVE, ya identificados, en beneficio de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), logrado en audiencia de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 25 días del mes de Marzo de 2013. Años: 202º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 829-2013 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
OMOG/Diana.-
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