REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-007259
SOLICITANTE: FRANCELY YENIRE HERRERA TORREALBA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.417.186, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.
En fecha 21 de diciembre de 2012, compareció la ciudadana FRANCELY YENIRE HERRERA TORREALBA, ya identificada, actuando en nombre de sus hijos y presentó escrito en el cual solicita se les declare únicos y universales herederos del de cujus GENIS ANTONIO PEREZ MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 12.434.286, y quien falleció el día 08 de julio de 2011; Acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 23 de enero de 2013, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 08 de febrero de 2013, compareció la solicitante a los fines de realizar la consignación del cartel debidamente publicado
En fecha 22 de febrero de 2013, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTELLANOS MARTINEZ y JOSE PASTOR PEROZA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.852.498 y V-19.542.040, respectivamente.
En fecha 01 de marzo de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el edicto publicado en la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus GENIS ANTONIO PEREZ MARQUEZ, las partidas de nacimientos de los beneficiarios, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO CASTELLANOS MARTINEZ y JOSE PASTOR PEROZA RODRIGUEZ, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo procedente es aplicando el interés superior de los niños, declarar continuadores jurídicos del causante a los niños Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA; salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;, DECLARA a los niños Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de GENIS ANTONIO PEREZ MARQUEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de presente decisión y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 04 de marzo de 2013. Años: 202º de la independencia y 154º de la Federación-.
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
JUEZA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 638-2.013, siendo las 09:40 a.m.
LA SECRETARIA
KP02-J-2012-7259
OMO/reina.-
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