REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000041
Solicitante: AGUSTIN OSCAR FERNANDEZ PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-83.194.104, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de o3 y 06 años de edad, respectivamente.-
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 08 de enero de 2013, el ciudadano AGUSTIN OSCAR FERNANDEZ PEREZ, ya identificado, actuando en representación de sus hijos AGUSTIN FERNANDEZ COLMENAREZ y BEATRIZ FERNENDEZ COLMENAREZ, de 03 y 06 años de edad, respectivamente, presentó solicitud en la cual indicó que la ciudadana NORIS CAROLINA COLMENAREZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.732.346, quien era madre de sus hijos, falleció en fecha 01 de agosto de 2012,por accidente de transito, por lo que procedo a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a sus hijos, ya identificados, para la cancelación por ante el Seguro Mercantil, la cancelación de la póliza sobre accidente de vehiculo y demás beneficios laborales dejados por la de cujus, q le pertenecen en calidad de hereredos; Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Únicos y Universales herederos, copia certificada del acta de nacimiento de los beneficiarios, copia certificada del acta de defunción, cata de matrimonio, copia fotostática del solicitante y de la de cujus, ya identificados, .
En fecha 24 de enero de 2013, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se acordó oír al niño de autos, asimismo se requirió al solicitante copia de la póliza de vida contratada por la De-Cujus NORIS CAROLINA COLMENAREZ DE FERNANDEZ.
En fecha 31 de enero de 2013, se deja constancia de la incomparecencia de los prenombrados beneficiarios de autos, ya identificados.
En fecha 06 de febrero de 2013, el solicitante de autos, da cumplimiento al auto de admisión de fecha 24/01/2013.
En fecha 19 de febrero de 2013, este Tribunal fija audiencia para el día jueves 28 de febrero de 2013.-
De la Audiencia
Llegada la oportunidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria, se incorporaron las pruebas traídas al proceso: copia certificada de acta de matrimonio; de acta de nacimiento de los beneficiarios AGUSTIN FERNANDEZ COLMENAREZ y BEATRIZ FERNENDEZ COLMENAREZ; copia certificada de acta de defunción y copia de declaración de Únicos y Universales herederos, copia certificada de la Póliza de Seguros Mercantil.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 09 al 10 de autos, consta que los beneficiarios de autos fue declarados únicos y universales herederos de la causante JOSE MIGUEL LEAL SEQUERA por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 02 de febrero de 2012, por tanto, tiene por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante NORIS CAROLINA COLMENAREZ DE FERNANDEZ.
Ahora bien, vista la declaración expuesta por el solicitante, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS, incoada por el ciudadano AGUSTIN OSCAR FERNANDEZ PEREZ, ya identificado, y en consecuencia se AUTORIZA EL COBRO DE LOS BENEFICIOS DE POLIZA POR ANTES SEGUROS MERCANTIL y que pertenecen a los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), ya identificados, en calidad de herederos.
Se le advierte a la solicitante, al Seguro Mercantil y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los niños de autos, deberá ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 04 día del mes de marzo de 2013. Años 202° y 154°
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 631-2.013, siendo las 09:01 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/reina.-
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