REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000553
SOLICITANTES: GILVIS JOHANA MENDOZA MERLO y ALZEHY CEGYS COLMENAREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.356.098 y V-17.639.575, respectivamente, y ambos de este domicilio.
HIJAS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
En fecha 04 de febrero de 2013, los ciudadanos GILVIS JOHANA MENDOZA MERLO y ALZEHY CEGYS COLMENAREZ SOTO ya identificados, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos y bienes.
En fecha 19 de febrero de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó seguir el procedimiento de Jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria entre las partes.
En fecha 28 de febrero de 2013, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia señalada, presentes ambas partes, se desarrolló la audiencia en los términos previstos en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente;, se desarrolló la audiencia en los términos previstos en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; incorporándose los medios probatorios, tales como; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Copia certificada de la partida de nacimiento de las hijas.
Seguidamente, vista la manifestación de las partes y los documentos probatorios, se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES solicitada por los ciudadanos GILVIS JOHANA MENDOZA MERLO y ALZEHY CEGYS COLMENAREZ SOTO, ya identificados.
En virtud que durante la unión conyugal entre los ciudadanos GILVIS JOHANA MENDOZA MERLO y ALZEHY CEGYS COLMENAREZ SOTO fueron procreados dos hijas de nombres (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de las hijos, antes identificadas, la han ejercido ambos progenitores conjuntamente de conformidad con lo establecido en el 350, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
SEGUNDO: De la Responsabilidad de Custodia: Ambas partes manifiestan que la cónyuge ciudadana GILVIS JOHANA MENDOZA MERLO, antes identificada, es quien la ha ejercido desde su nacimiento y así seguirá ejerciendo los atributos relativos a la Responsabilidad de Custodia de las hijas, de conformidad con lo contemplado en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
TERCERO: De la Obligación de Manutención: Las partes establecen que la misma será cubierta tanto por el padre como por la madre, correspondiéndole al padre aportar la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), los cuales serán entregados a la madre. En lo referente a bonos extraordinarios para el inicio escolar, se establece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y en lo que respecta a gastos decembrinos, se establece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Dichas cantidades serán ajustadas de acuerdo a la Ley.
CUARTO: Del Régimen de Convivencia Familiar: Se fija de común acuerdo un régimen de convivencia familiar amplio; en épocas de vacaciones laborales de los padres, las hijas convivirá con quien goce las vacaciones, y el otro padre o la madre, podrá sacarlo a pasear con previo aviso.
QUINTA: Cada uno de los cónyuges podrá vivir donde mejor crean conveniente independientemente el uno del otro y quedan de pleno derecho, sin reservas, facultados para administrar sus bienes propios.
DECISION
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO solicitada por los ciudadanos GILVIS JOHANA MENDOZA MERLO y ALZEHY CEGYS COLMENAREZ SOTO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al hogar común, hasta que se declare el divorcio.
Expídanse copias certificadas que solicite la parte interesada,
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 28 días del mes de febrero del año 2013. Años: 202º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDICIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 661–2013, y se publicó siendo las 04:14 pm.
LA SECRETARIA
OMO/Diana.
KP02-J-2013-5553
Separación de Cuerpos
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