SOLICITANTES: MARIA ZENAIDA GOMEZ CORDERO Y EDUBERT ABNER OCANTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.935.427 y V-11.082.282 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Los Abg. ANTONIO COLMENAREZ DAZA Y PASTORA GUTIERREZ ROMERO, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo el Nº 42.953 y 140.824.

HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 14 de Diciembre de 2.012, los ciudadanos MARIA ZENAIDA GOMEZ CORDERO Y EDUBERT ABNER OCANTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.935.427 y V-11.082.282 respectivamente, asistidos por los Abg. ANTONIO COLMENAREZ DAZA Y PASTORA GUTIERREZ ROMERO, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo el Nº 42.953 y 140.824, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una (01) hija de nombres (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 10 de Enero de 2.013, y se ordenó oír la opinión de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 17 de Enero de 2013 se deja constancia que no comparece la beneficiaria a manifestar su opinión en la presente causa.
En fecha 23 y 31 de enero 2013 y 18 de Febrero 2013 se fija nueva audiencia de jurisdicción voluntaria

Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha veintiuno (26) de febrero de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de las partida de nacimiento de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; hija procreada en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.

UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos MARIA ZENAIDA GOMEZ CORDERO Y EDUBERT ABNER OCANTO SANCHEZ, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA ZENAIDA GOMEZ CORDERO Y EDUBERT ABNER OCANTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.935.427 y V-11.082.282 respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 26 de Febrero de 1999, quedando anotada bajo el Nº 155, folio 232 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2004.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:

Primero: En relación a la Patria Potestad de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , será ejercida de forma conjunta por ambos padres, tal y como se ha venido ejerciendo.
Segundo: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Custodia de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio, flexible y de común acuerdo entre las partes, siempre y cuando no entorpezcan las horas de descanso, recreación y estudiantiles de su hija.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, que serán entregados directamente a la madre hasta tanto se ordene la apertura de una cuenta de ahorros. Igualmente el cien por ciento (100%) en medicinas y el cincuenta por ciento (50%) en servicios medicos, también cubrirá todos los gastos en cuanto a las actividades deportivas y recreativas. Asimismo el cincuenta por ciento (50%) por conceptos de uniformes y útiles escolares, así como también regalos y estrenos navideños al final de cada año.

De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, al primero (01) días del mes de Marzo de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0466-2013 y se publicó siendo las 02:56 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/Jheicy.-