ASUNTO: KP02-V-2012-004135
DEMANDANTE: HUMBERTO GOMEZ, Norteamericano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-701.755.596.
DEMANDADA: YELITZA LINARES URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.987.660.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05), diez (10) y trece (13) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Logrado en Audiencia de Mediación).
Humberto Gómez y Yelitza Linares, titulares de las cédulas de identidad Nº E-84.426.715 y V-9.987. 660 respectivamente, en la causa signada con el Nº kP02-V-2012-0004135 relativa a la Convivencia Familiar
Los hechos:
En fecha 20 de diciembre de 2.012, el ciudadano HUMBERTO GOMEZ, Norteamericano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-701.755.596, debidamente asistido por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, presento demanda por Régimen de Convivencia Familiar en contra de la ciudadana YELITZA LINARES URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.987.660. Admitida la demanda en fecha 09 de enero de 2013, se ordeno la notificación de la demandada, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en fecha 25 de febrero de 2.013, en la cual las partes no llegaron a ningun acuerdo prolongandose la misma para el día 28 de febrero oportunidad en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“El padre compartirá con sus hijos en forma amplia y cotidiana pudiendo retirar a los hijos en el Colegio un día o dos de la semana, almorzar con sus hijos para luego retornarlos al hogar materno o las actividades extracurriculares. Pudiendo además compartir con sus hijos un fin de semana cada quince días desde el día sábado a las 9:00 a.m. hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00p.m.), cuando por el trabajo u ocupaciones el progenitor no custodio no pueda acudir para la convivencia antes referida comunicara a la madre el acontecimiento en forma anticipada, evitando así las confusiones y esperas de sus hijos. Así mismo se establece que para el día del padre y el cumpleaños del padre, sus hijos compartieran el día con su padre, siempre tomando en cuenta sus opiniones y actividades por la edad. El día del cumpleaños de los hijos se establece que ambos progenitores compartirán con los mismos niño, en un horario de dos turnos, en el año siguiente a este acuerdo se establece que el padre podrá compartir con el hijo e hija según corresponda en un horario de 9:00 de la mañana a 3:30 de tarde y a partir de las cuatro de la tarde el niño, niña o adolescente compartirán con la madre, en el año siguiente se intercalaran en el horario. Aunado a ello ambos progenitores acuerdan que ante la celebración del cumpleaños de cualquiera de sus hijos, ambos puedan compartir el festejo con sus hijos debiendo participarse previamente con quince dias o una semana de anticipación la programación de la misma. En este mismo horario se plantea para el día del niño, el primer año corresponderá a la mama en el horario de 9 de la mañana a 3:00 de la tarde y de 3:00 a 8:00 con el padre, el año siguiente se intercalaran en el horario antes señalado. De esta misma manera se dispone para las fiestas decembrinas, debiéndose intercalar en el horario tanto el día 24 como el día 31 de diciembre, pudiendo el progenitor que no haya compartido la noche del día 24 o del día 31 de Diciembre compartir con sus hijos el día siguiente es decir el día 25 o el día 01 de Enero. La madre esta de acuerdo en que en estas fiestas decembrinas el padre pueda también compartir con sus hijos fuera del territorio nacional durante las vacaciones escolares un mes con la madre y un mes con el padre, en las decembrinas en forma alternada el compartir de los hijos con su padre y madre.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de los beneficiarios de autos ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los beneficiarios en relación al Régimen de Convivencia Familiar. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación al referido Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre las partes ciudadanos HUMBERTO GOMEZ y YELITZA LINARES URQUIOLA, ut supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto al primer día (01) del mes de marzo del año dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 495-2013 y se publicó siendo las 10:06 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2012-004135
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01-03-2013
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