REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-006000
SOLICITANTE: ANGEL ALBERTO SIRA MONTESINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.934.339.
ASISTIDOS POR: Abg. LUIS G. PEREIRA inscrita en el inpreabogado 158.740
BENEFICIARIOS: ANGEL ALBERTO SIRA MONTESINOS, ANGEL JOSE SIRA MONTESINOS, ROSANGEL HAILYN SIRA MONTESINOS, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de treinta y siete (37), treinta y cinco (35) veintinueve (29) catorce (14) años de edad y tres (03) meses de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 31 de Octubre de 2012, compareció el ciudadano ANGEL ALBERTO SIRA MONTESINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.934.339, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos ciudadanos, ANGEL JOSE SIRA MONTESINOS, ROSANGEL HAILYN SIRA MONTESINOS el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) treinta y cinco (35) veintinueve (29) catorce (14) años de edad y tres (03) meses de edad, respectivamente, donde solicita se les declare únicos y universales heredero del de Cujus ANGEL ALBERTO SIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.258.568 y quien falleció el día 27 de Junio de 2.012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 1932 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.012.
En fecha 06 de Noviembre de 2.012, se admitió la presente solicitud y se ordeno la notificación de la ciudadana YARITZA PEREZ y se le requiere consignar partida de nacimiento certificada de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asimismo se ordena la publicación de un único cartel, oír los testigos que presente la solicitante. Igualmente se ordena la comparecencia de los ciudadanos ANGEL JOSE SIRA MONTESINOS Y ROSANGEL HAILYN SIRA MONTESINOS.
En fecha 20 de noviembre de 2012 la ciudadana YARITZA MIRELIS PEREZ consigna original del acta de nacimiento de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En fecha 21 de noviembre de 2012presentan poder apud acta el Abog. LUIS G. PEREIRA.
El día 07 de enero de 2013el alguacil deja constancia de la notificación a la ciudadana YARITZA MIRELIS PEREZ. El día 08 de enero el Abog. LUIS G. PEREIRA solicita sea liberado el edicto.
En fecha 11 de enero 2013 la ciudadana consigna partida de nacimiento de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Consta en el folio 19 y 20 la consignación del Edicto publicado en el diario de Lara “EL INFORMADOR”.
En fecha 22 de febrero de 2.013, se deja constancia que venció el lapso del edicto publicado.
En fecha 01 de marzo de 2.013, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanas YENIFER CECILIA CASTRO BRITO Y MASSIEL LORENA AGUILAR LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.599.234 y V-12.025.037 respectivamente. Asimismo comparece ROSANGELA HAILYN SIRA MONTESINOS Y ANGEL JOSE SIRA MONTESINOS.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios ANGEL ALBERTO SIRA MONTESINOS, ANGEL JOSE SIRA MONTESINOS, ROSANGEL HAILYN SIRA MONTESINOS, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y la copia certificada del acta de defunción del De Cujus ANGEL ALBERTO SIRA, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los beneficiarios que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos YENIFER CECILIA CASTRO BRITO Y MASSIEL LORENA AGUILAR LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.599.234 y V-12.025.037 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a ANGEL ALBERTO SIRA MONTESINOS, ANGEL JOSE SIRA MONTESINOS, ROSANGEL HAILYN SIRA MONTESINOS, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ANGEL ALBERTO SIRA, antes identificado. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 533-2013 y se publicó siendo las 10:58 am.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Jheicy.-
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