REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once (11) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-000784

SOLICITANTES: YANETH DEL CARMEN TIMAURE CAMACARO Y JUAN JOSE PEREZ ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.171.008 y V-14.160.345 respectivamente.

HIJA: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de once (11) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 11 de marzo de 2.013, los ciudadanos YANETH DEL CARMEN TIMAURE CAMACARO Y JUAN JOSE PEREZ ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.171.008 y V-14.160.345 respectivamente, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una (01) hija de nombre Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de once (11) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada en la unión conyugal y copia fotostática de sus cedulas de identidad.
Se admite la solicitud en fecha 27 de febrero de 2.013, y se ordenó oír la opinión de Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la oportunidad fijada se dejo constancia que la beneficiaria de autos no compareció a emitir opinión en la presente causa. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha once (11) de marzo de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, hija procreada en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos YANETH DEL CARMEN TIMAURE CAMACARO Y JUAN JOSE PEREZ ALMAO, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos YANETH DEL CARMEN TIMAURE CAMACARO Y JUAN JOSE PEREZ ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.171.008 y V-14.160.345 respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 03 de marzo del año 2000, quedando anotada bajo el Nº 51, folio 052 VTO., del Libro de Registros de Matrimonios llevados por dicho despacho durante el año 2000. En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En relación a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de YANETHSY JOSE, será ejercida de forma conjunta por ambos padres, tal y como se ha venido ejerciendo.
Segundo: En cuanto a la Custodia de Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar será abierto el padre visitara a la niña en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio de la misma. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, entre otros. Serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 620,00) MENSUALES, los cuales entregara a la madre de su hija en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que origine la niña en cuanto a educación, vestido, calzado, medicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres cincuenta por ciento (50%) cada uno.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 542-2013 y se publicó siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-000784