REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece (13) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2011-005820
SOLICITANTES: ANGEL RAMON DE LA CRUZ YANEZ FERNANDEZ y ERIKA ADORACION RODRIGUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºS V-4.375.824 y V-11.049.206 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. Silvia Elena Rivas Arteaga, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 127.489.

HIJA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos ANGEL RAMON DE LA CRUZ YANEZ FERNANDEZ y ERIKA ADORACION RODRIGUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.375.824 y V-11.049.206 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. Silvia Elena Rivas Arteaga, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 127.489, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 29 de noviembre de 2.011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada y copia fotostática de la cedula de identidad de los solicitantes.
El Tribunal en fecha 09 de enero de 2.012, le dio entrada y decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ANGEL RAMON DE LA CRUZ YANEZ FERNANDEZ y ERIKA ADORACION RODRIGUEZ SALAS.
En fecha 12 de marzo de 2.013, comparecieron los ciudadanos ANGEL RAMON DE LA CRUZ YANEZ FERNANDEZ y ERIKA ADORACION RODRIGUEZ SALAS y presentaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ANGEL RAMON DE LA CRUZ YANEZ FERNANDEZ y ERIKA ADORACION RODRIGUEZ SALAS, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 30 de noviembre del año 2007, bajo el Acta Nº 116 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2007.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la hija habida en la unión matrimonial, se establece lo siguiente
“SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña de autos, será ejercida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre de mutuo acuerdo entre los padres.
TERCERO: El padre de la niña suministrará la Obligación de Manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,ºº), los cuales entregará a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, escolar o cualquier otro gasto extraordinario que origine la niña, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno).
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, éste será abierto. El padre visitará a la niña en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudio de la niña. Las vacaciones de navidad, escolares, Semana Santa, carnaval, Día del Padre y de la Madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.”

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 575-2013 y se publicó siendo las 04:12 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2011-005820