REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, trece (13) de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000260
Demandante: PEDRO ALCANTARA ACEVEDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.594.956.
Demandada: MARILUZ DAVILA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.263.836.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de doce (12) años de edad.
Motivo: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha doce (12) de marzo de 2.013, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre los ciudadanos PEDRO ALCANTARA ACEVEDO HERNANDEZ Y MARILUZ DAVILA INFANTE titulares de las cédulas de identidad Nº V 3.594.956 Y 11.263.836 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron las partes, ya identificadas, personalmente al acto, por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte actora a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano PEDRO ALCANTARA ACEVEDO HERNANDEZ en contra de la ciudadana MARILUZ DAVILA INFANTE, ambos identificados en autos se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 567-2013 y se publicó siendo las 08:37 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2013-000260
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