REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, catorce (14) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000823
SOLICITANTES: LILIANA CAROLINA ZAMBRANO Y ALFONSO ALBERTO DOBOBUTO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.874.420 y V-19.726.182 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. LAUSI C CHANG P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.923.

HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En fecha 20 de febrero de 2.013, los ciudadanos LILIANA CAROLINA ZAMBRANO Y ALFONSO ALBERTO DOBOBUTO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.874.420 y V-19.726.182 respectivamente; asistidos por el Abg. LAUSI C CHANG P, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.923, solicitaron separación de cuerpos. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijas de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio, de la partida de nacimiento de las hijas habidos en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 27 de febrero de 2.013, se ordenó oír la opinión de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 22 de febrero de 2.013, siendo el día fijado para oír la opinión de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el Tribunal dejó constancia que la misma no compareció a manifestar su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 12 de marzo de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual concurrieron los ciudadanos LILIANA CAROLINA ZAMBRANO Y ALFONSO ALBERTO DOBOBUTO MEDINA, alego formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados en la unión matrimonial. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme el solicitante con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares.
De la opinión del niño: Del mismo modo, en el caso de marras debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas, compareciendo la beneficiaria de autos a emitir opinión en la presente causa.

UNICO:
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los términos expuestos en la audiencia, por los ciudadanos LILIANA CAROLINA ZAMBRANO Y ALFONSO ALBERTO DOBOBUTO MEDINA, antes identificados, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en cuanto a las instituciones familiares bajo los siguientes términos:

Primero: En relación a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, será ejercida de forma conjunta por ambos padres, tal y como se ha venido ejerciendo.
Segundo: En cuanto a la Custodia de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar será abierto, el padre visitara a los niños en cualquier momento previo acuerdo entre los padres cuando no interfiera con las horas de descanso y estudios de los niños, los fines de semana el padre la buscara sin pernocta hasta que el niño BERITH ISAAC por edad se adapte y afiance los vínculos filiales paternos, luego de esto el niño pernoctara dos fines de semana al mes con el padre. Las vacaciones de navidad y escolares, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad de SETESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, los cuales entregara a la madre de sus hijos en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que originen los niños en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos en un 50% por ambos padres 50% cada uno.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013).


La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,


Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 587-2013 y se publicó siendo las 10:22 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/Jheicy.-