REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000169
SOLICITANTES: MICHELLE VANESSA OLAIZOLA DORANTES Y CARLOS ALFONSO PASTOR FERNANDEZ-OLIVA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.655.119 y V-18.057.414 respectivamente.
ASISTIDOS POR: CARMEN PEROZO HEREDIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.424.
HIJOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 15 de enero de 2.013, los ciudadanos MICHELLE VANESSA OLAIZOLA DORANTES Y CARLOS ALFONSO PASTOR FERNANDEZ-OLIVA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.655.119 y V-18.057.414 respectivamente; asistidos por la Abogada CARMEN PEROZO HEREDIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.424, solicitaron separación de cuerpos y bienes. En dicha unión los cónyuges procrearon una (01) hija de nombre identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de seis (06) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la hija habida en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 28 de enero de 2.013, se ordeno oír la opinión de la beneficiaria de autos y se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, siendo que en la oportunidad fijada la beneficiaria no compareció, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 18 de marzo de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual concurrieron las partes ciudadanos MICHELLE VANESSA OLAIZOLA DORANTES Y CARLOS ALFONSO PASTOR FERNANDEZ-OLIVA SILVA, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como las copias certificadas de las partidas de nacimiento de la hija procreada en la unión matrimonial. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conformes los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares.
De la opinión de la niña: Del mismo modo, en el caso de marras debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas, siendo que se fijo oportunidad a la beneficiaria de autos para que compareciera a emitir opinión dejándose constancia que la misma no compareció.
UNICO:
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los términos expuestos en la audiencia, por los ciudadanos MICHELLE VANESSA OLAIZOLA DORANTES Y CARLOS ALFONSO PASTOR FERNANDEZ-OLIVA SILVA, antes identificados, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en cuanto a las instituciones familiares bajo los siguientes términos:
Primero: En relación a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de SOFIA, será ejercida de forma conjunta por ambos padres, tal y como se ha venido ejerciendo.
Segundo: En cuanto a la Custodia de identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a la niña cuando lo deseen y los paseos y pernoctas durante los fines de semana y cualquier periodo de vacaciones escolares, navideñas, semana santa y/o carnavales de forma alterna. Estos se comprometen a respetar las horas de estudios, esparcimiento, recreación y nocturnas, durante las cuales no podrán hacer uso de sus derechos otorgados por el Régimen de Convivencia familiar establecido.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención ambos padres asumen la obligación de cubrir los gastos mensuales en partes iguales, con respecto a alimentación, vestido, matricula escolar, útiles escolares, medicamentos y seguros privados de riesgos medicos; así como cualquier gasto extraordinario de acuerdo a sus posibilidades económicas dadas por sus profesiones sin ningún tipo de relación estable de dependencia económica, en partes iguales 50%; asimismo el padre suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES.
En cuanto a la comunidad de conyugal de bienes, los cónyuges declaran que durante la vigencia de su matrimonio no adquirieron bienes.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 652-2013 y se publicó siendo las 11:45 a.m.
La Secretaria,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-000169
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20-03-2013
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