REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veinte (20) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-000601

SOLICITANTE: BEATRIZ ELENA SALCEDO GIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.868.328 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. BEATRIZ ISABELLA PAEZ SALCEDO, Defensora Pública Primera de Protección.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Por escrito presentado en fecha 06 de Febrero de 2.013, la Abg. BEATRIZ ISABELLA PAEZ SALCEDO, Defensora Pública Primera de Protección, actuando en a instancia de la ciudadana BEATRIZ ELENA SALCEDO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.868.328, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad, y expuso que la partida presenta un (01) error material: Asentaron el numero de Cedula de Identidad del Padre como E-22.332.250. Solicitando que inserten el numero de cedula de identidad como “V-22.332.250” respectivamente. Acompañó su solicitud con copias fotostáticas de la partida de nacimiento de la niña, copia de la Gaceta Oficial, copias de la cedula de Identidad de la solicitante y del padre.

Admitida la solicitud en fecha 25 de febrero de 2.013, y se ordeno oir la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En esta misma fecha se le requiere al ciudadano LUIS MARCELO PAEZ HERNANDEZ presentarse en la oficina de Atención al Público, para ver documento original de identidad.

En fecha 05 de marzo se deja constancia que la beneficiaria en autos no compareció a emitir opinión en la presente causa.
En fecha 15 de marzo el ciudadano LUIS MARCELO PAEZ HERNANDEZ presenta documento original requerido en el auto de admisión.
Este Tribunal para decidir observa:

La Juez Observa los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud, procediendo en la misma a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña CAMILA ISABELLA, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio cuatro (04), copia fotostática de la cédula de identidad de su madre y del padre, y copia de la Gaceta Oficial, en la cual se evidencia que efectivamente se incurrió en el error material de Asentar el numero de Cedula de Identidad del Padre como E-22.332.250, siendo lo correcto señalar “V-22.332.250”, por lo que esta solicitud debe prosperar.

En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el numero de Cedula de Identidad del Padre como “V-22.332.250”, y Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la BEATRIZ ISABELLA PAEZ SALCEDO, Defensora Pública Primera de Protección, actuando a instancia de la ciudadana BEATRIZ ELENA SALCEDO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.868.328, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la referida beneficiaria: el numero de Cedula de Identidad del Padre como “V-22.332.250”, Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil de la parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 3743, de fecha de presentación 02 de Mayo de 2.005. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) día del mes de Marzo de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 665-2013 y se publicó siendo las 09:19 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez


LLA/SR/Jheicy.-