REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de marzo de dos mil doce
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-000977
DEMANDANTE: MARJORY MARIA MEDINA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.604.686.
ASISTIDA POR: Abg. RUBEN DARIO HURTADO GUEVARA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.230.
DEMANDADO: NELSON ANTONIO HAMEL YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.928.758.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de abril de 2.012, la ciudadana MARJORY MARIA MEDINA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.604.686, asistida por el Abg. RUBEN DARIO HURTADO GUEVARA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.230, presentó demanda por Divorcio Contencioso, en contra del ciudadano NELSON ANTONIO HAMEL YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.928.758, acompañó la presente causa con copia certificada del acta de matrimonio, así como de las partidas de los hijos procreados en la unión conyugal.
En fecha 11 de abril de 2.012, se admite la demanda, se ordena la notificación del demandado y de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.
Consta a los folios veinte y veintiuno (F. 20 y 21), las resultas de la notificación practicada al ciudadano NELSON ANTONIO HAMEL YEPEZ, y a los folios doce y trece (F. 12 y 13), la consignación de la boleta de notificación de la Fiscal Décima Cuarto del Ministerio Público.
Certificada la boleta de notificación, en fecha 05 de Febrero de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia de Reconciliación.
En esta misma fecha, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Reconciliación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 477 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso incoado por la ciudadana MARJORY MARIA MEDINA TERAN, en contra del ciudadano NELSON ANTONIO HAMEL YEPEZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 656-2013 y se publicó siendo las 02:32 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2012-000977
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