REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veinte (20) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-002631

DEMANDANTE: NELSON MIGUEL VELAZCO KASSEM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.256.717.
DEMANDADA: MARICELA PAREDES MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.707.807.
BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de dos (02) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Logrado en Audiencia de Mediación).

Los hechos:
En fecha 07 de Agosto de 2.012, el ciudadano NELSON MIGUEL VELAZCO KASSEM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.256.717, debidamente asistido por el Abg. JUAN CARLOS PINEDA, inscrito en el impreabogado 136.062 presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Obligación de Manutención en contra de la ciudadana MARICELA PAREDES MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.707.807. Admitida la demanda en fecha 18 de septiembre de 2012, se ordeno la notificación a la demandada. En fecha 05 de Octubre de 2012 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación sin firmar por la demandada en la presente causa riela en los folios treinta (30), treinta y uno (31) y treinta y dos (32).
En fecha 10 de octubre del 2012 el ciudadano NELSON MIGUEL VELAZCO KASSEM consigna diligencia con la corrección de la direccion. En fecha 23 de octubre de 2012 este tribunal acuerda librar nueva boleta de notificación a la demandada riela en los folios treinta y cuatro (34), treinta y cinco (35), treinta y seis (36) y treinta y siete (37).

En fecha 25 de enero 2013 se deja constancia que la demandada fue debidamente notificada. En fecha 28 de Enero de 2013 se fija audiencia de mediación a las partes. En fecha 18 de febrero de 2013 se fija nueva oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 01 de marzo se deja constancia que no compareció el demandante.

En fecha 19 de Marzo de 2013 se celebra la audiencia de mediación en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
El padre aportara la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) semanales, los cuales asciende a la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) por lo que visto que esta cantidad representa el cuarenta y ocho coma ochenta y uno por ciento de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo nacional, ambas partes acuerdan que se mantenga esta misma proporción porcentual del salario mínimo que se decrete anualmente por el Ejecutivo Nacional, de tal forma que se ajuste automáticamente la cantidad de la manutención mensual de conformidad a lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En relación a los demás gastos ambas partes acuerdan que sufragaran los mismos de por mitad, es decir lo concerniente a los uniformes y útiles escolares, lo concerniente a los gastos de educación, y así mismo lo relativo a los gastos de vestido, salud, recreación y deporte.

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención en beneficio de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos NELSON MIGUEL VELAZCO KASSEM y MARICELA PAREDES MOLINA, en los términos ut Supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 667-2013 y se publicó siendo las 11:29 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Jheicy.-