REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-003062
DEMANDANTE: JACQUELINE ROSMARY LINAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.938.928.
DEMANDADO: ODILIO YGNACIO ESCUDERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.966.211.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de octubre de 2.012, la ciudadana JACQUELINE ROSMARY LINAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.938.928, presentó demanda por Divorcio Contencioso, en contra del ciudadano ODILIO YGNACIO ESCUDERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.966.211, acompañó la presente causa con copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados, copia fotostática de la cedula de identidad de los solicitantes y Denuncia por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico.
En fecha 09 de octubre de 2.012, se admite la demanda acordando la notificación del demandado y de la Fiscal 14º del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.
Consta a los folios 16 y 17, las resultas de la notificación practicada a la Fiscal 14º del Ministerio Publico y a los folios 24 y 25 la consignación de la boleta de notificación practicada al demandado ciudadano ODILIO YGNACIO ESCUDERO GONZALEZ.
En fecha 05 de marzo 2013 la secretaria del Tribunal certifico la notificación debidamente efectuada al demandado en fecha 04 de marzo de 2013.
En fecha 11 de marzo de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia de Reconciliación.
En fecha 20 de marzo de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Reconciliación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 522 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso incoado por la ciudadana JACQUELINE ROSMARY LINAREZ ALVAREZ, en contra del ciudadano ODILIO YGNACIO ESCUDERO GONZALEZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, desé por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 679-2013 y se publicó siendo las 11:21 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2012-003062
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