REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001195

Solicitantes: JOSE RAMON BUITRAGO CARRERO y MARIA ISABEL DE LA CRUZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.092.017 y V-9.621.273, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* BUITRAGO DE LA CRUZ, de doce (12) años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la defensoría del Niño, Niña y adolescente de la fundación del niño Municipio Iribarren del estado Lara Defensora Heisis Dailyn Leal Colmenarez, a instancias de los ciudadanos JOSE RAMON BUITRAGO CARRERO y MARIA ISABEL DE LA CRUZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.092.017 y V-9.621.273, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* BUITRAGO DE LA CRUZ, de doce (12) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: Ambos padre esta de acuerdo en que el niño comparta un fin de semana cada quince días con uno de ellos, entre semana pernoctara con su madre, el padre igual puede compartir con el niño siempre y cuando no interfiera con la rutina escolar y actividades extracatedras del niño, retornando a mas tardar a las 7:30 p.m. y el fin de semana el sábado desde las 08:00 a.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m. a mas tardar.
SEGUNDO: Ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con el niño carnaval, semana santa, vacaciones escolares, vacaciones decembrinas, día del padre, di de la madre, día del niño, entre otros.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* BUITRAGO DE LA CRUZ, de doce (12) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la defensoría del Niño, Niña y adolescente de la fundación del niño Municipio Iribarren del estado Lara Defensora Heisis Dailyn Leal Colmenarez, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 701-2013 y se publicó siendo las 11:08 a. m.

La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001195