REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintiséis (26) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001039

SOLICITANTE: BADQUELIN COROMOTO VILLEGAS SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.867.315.

ASISTIDA POR: Abg. FREDDYCSON MUJICA LEON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.915.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 28 de Febrero de 2.013, la ciudadana BADQUELIN COROMOTO VILLEGAS SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.867.315, asistida por la Abg. FREDDYCSON MUJICA LEON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 117.915, actuando en representación de su hija (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes); presento solicitud para solicitar la pertinente autorización de cobro de beneficio para poder cobrar y recibir en representación de su hija, la cuota parte correspondiente a la póliza de seguros Mercantil, debido a que su padre JOSE GREGORIO SIVIRA SUAREZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.607.751, falleció en la Zona Industrial II Hotel Acuario Barquisimeto Estado Lara en fecha 22 de marzo de 2012; la aseguradora Seguros Mercantil y de la cual era titular su difunto padre JOSE GREGORIO SIVIRA SUAREZ, dinero que les pertenece según las normas para beneficiarios de seguros, por lo cual solicita autorización judicial para el cobro de las cuotas partes correspondientes a su hija.

La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, copia certificada del acta de defunción, del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la beneficiario.

Admitida la solicitud en fecha 19 de marzo de 2.013, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:

Consta a los folios dos (02), al seis (06) copia de la sentencia de declaración de Únicos y Universales Herederos, copia certificada del acta de defunción y de la partida de nacimiento de la beneficiaria, del cual se evidencia que la niña (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), es en conjunto con sus hermanos Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE GREGORIO SIVIRA SUAREZ, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana BADQUELIN COROMOTO VILLEGAS SEGOVIA, ut supra identificada, solicita autorización judicial para poder cobrar y recibir en representación de su hija, la cuota parte correspondiente a la póliza de la aseguradora SEGUROS MERCANTIL, debido a que su padre JOSE GREGORIO SIVIRA SUAREZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V-9.607.751, falleció en la Zona Industrial II Hotel Acuario Barquisimeto Estado Lara en fecha 22 de marzo de 2012; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.

Asimismo en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Autorización Cobro de Beneficios siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos, sin embargo se garantizo su derecho a la participación siendo que fue fijada su comparecencia y los mismos no comparecieron.

DECISION

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde a la niña (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de heredera del De Cujus JOSE GREGORIO SIVIRA SUAREZ, quien en vida fuera Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.607.751, para poder cobrar y recibir en representación de su hija la cuota parte correspondiente a la póliza de Seguros Mercantil, debido a que su padre JOSE GREGORIO SIVIRA SUAREZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.607.751, falleció en la Zona Industrial II Hotel Acuario Barquisimeto Estado Lara en fecha 22 de marzo de 2012; teniendo en vida una participación en el Seguro Mercantil y de la cual era titular su difunto padre, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana BADQUELIN COROMOTO VILLEGAS SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.867.315, para poder cobrar y recibir en representación de su hija, la cuota parte correspondiente a la póliza de la aseguradora Seguros Mercantil, en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)

Se le advierte a la solicitante, a la aseguradora Seguros Mercantil y a los organismos que competa, que los montos correspondientes a la niña (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.

Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0735-2013 y se publicó siendo las 10:56 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Jheicy.-