REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis (26) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001456
SOLICITANTE: MERLY VALVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.471.143.
ASISTIDA POR: Abg. CARMEN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* PRATO VALVERDE, de un (01) año de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
Vista la solicitud de Autorización para Tramitar Pasaporte, introducida por la ciudadana MERLY VALVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.471.143, asistida por la Abg. CARMEN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* PRATO VALVERDE, de un (01) año de edad, que procreo de la unión con el ciudadano DANIEL ALBERTO PRATO CASTILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº E-1092344349, quien actualmente se encuentra en Colombia en la ciudad de Cúcuta y por compromisos profesionales se dificulta trasladarse para poder tramitar en conjunto el pasaporte para su hijo y por cuanto tiene pensado realizar un viaje y su hijo requiere el tramite de autorización de pasaporte, por lo cual requiere autorización judicial para tramitar la expedición del pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Se admite la solicitud en fecha 26 de marzo de 2.013, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MERLY VALVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.471.143, para que tramite la expedición del pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* PRATO VALVERDE, de un (01) año de edad.
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultas, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 739-2013 y se publicó siendo las 03:37 p. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001456
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26-03-2013
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