REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de marzo de dos mil doce
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2010-003409
DEMANDANTE: ENMA VALENTINA CATARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.306.565.
ASISTIDA POR: Abg. ANTONIA DRIKHA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.242.
DEMANDADOS: MARINALLI VILLEGAS, ALEXANDER GARCIA, MARITZA MORAN y MILAGROS LUGO, representantes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren.
BENEFICIARIO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de ACCION DE DISCONFORMIDAD, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintidós (22) de marzo de 2.013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, fijada en fecha 26 de febrero del 2013, entre los ciudadanos ENMA VALENTINA CATARI, MARINALLI VILLEGAS, ALEXANDER GARCIA, MARITZA MORAN Y MILAGRO LUGO, en el procedimiento de ACCION DE DISCONFORMIDAD, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron las partes, personalmente al acto, por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 477 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de ACCION DE DISCONFORMIDAD incoado por la ciudadana ENMA VALENTINA CATARI, en contra de los ciudadanos MARINALLI VILLEGAS, ALEXANDER GARCIA, MARITZA MORAN y MILAGROS LUGO, representantes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, todos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 734-2013 y se publicó siendo las 11:32 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2010-003409
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26-03-2013
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