REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis (26) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoado por la ciudadana VANESSA BEATRIZ PINEDA, en contra del ciudadano YOVANNY JOSE MORENO RAMIREZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
DEMANDANTE: VANESSA BEATRIZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.378.559.
ASISTIDO POR: Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: YOVANNY JOSE MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.594.700.
BENEFICIARIAS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de cinco (05) y dos (02) años de edad.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de Julio de 2.011, la ciudadana VANESSA BEATRIZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.378.559, asistida por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de sus hijas identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de cinco (05) y dos (02) años de edad, presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra del ciudadano YOVANNY JOSE MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.594.700, acompañó la presente causa con copia simple de la partida de nacimiento de las beneficiarias de autos.
En fecha 26 de Julio de 2.011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada.
Riela en los folios 06 hasta el folio 09 la consignación de la boleta de notificación sin firmar del demandado.
En fecha 10 de Agosto de 2011 se recibió diligencia de la parte demándate en la cual se señala la direccion del trabajo del demandado.
En fecha 19 de Noviembre de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 26 de Septiembre se libra exhorto al Tribunal del Circuito Judicial del Estado Yaracuy acompañado de la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha 28 de enero 2013 se deja constancia que el ciudadano YOVANNY JOSE MORENO RAMIREZ, fue debidamente notificado.
En fecha 31 de Enero este Tribunal fija audiencia de Mediación para el día 15 de febrero 2013. El día 18 de Febrero y 12 de marzo del 2013 se fija nueva oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 21 de marzo de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoado por la ciudadana VANESSA BEATRIZ PINEDA, en contra del ciudadano YOVANNY JOSE MORENO RAMIREZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0730-2013 y se publicó siendo las 01:35 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Jheicy.-
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