REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-003924
SOLICITANTE: ELIANNY BETZABETH PEREZ PARADA Y ANA YESENIA TORREALBA PUERTA, venezolanas, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-18.526.794 y V-18.423.529.
ASISTIDOS POR: Abg. MARISOL ANZOLA MENDOZA inscrita en el Inpreabogado Nº 54.924
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 18 de Julio de 2012, comparecieron las ciudadanas ELIANNY BETZABETH PEREZ PARADA Y ANA YESENIA TORREALBA PUERTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.526.794 y V-18.423.529, actuando en representación de sus hijas Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, donde solicita se les declare únicos y universales heredero del de Cujus WILMER ANTONIO ALVAREZ MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.863.331 y quien falleció el día 28 de agosto de 2.011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 1705 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.011.
En fecha 25 de Julio de 2.012, se admitió la presente solicitud y se ordeno la publicación de un único cartel, oír los testigos que presente la solicitante.
Consta en el folio 7 y 8 la consignación del Edicto publicado en el diario de Lara “La Prensa”.
En fecha 25 de Enero de 2.013, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanas MORELIA DEL CARMEN DIAZ MENDOZA Y JORGE LUIS PIÑA LISCANO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.778.136 y V-11.792.804 respectivamente.
En fecha 26 de enero de 2.013, se deja 8constancia que venció el lapso del edicto publicado.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada de las partidas de nacimiento de las beneficiarias Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y la copia certificada del acta de defunción del De Cujus WILMER ANTONIO ALVAREZ MENDOZA, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los beneficiarios que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos MORELIA DEL CARMEN DIAZ MENDOZA Y JORGE LUIS PIÑA LISCANO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.778.136 y V-11.792.804 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de WILMER ANTONIO ALVAREZ MENDOZA, antes identificado. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0515-2013 y se publicó siendo las 11:36 am .
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Jheicy.-
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