REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, cuatro (04) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-003947

DEMANDANTE: CLAUDIA JHOANNA LUQUE CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.961.614.

DEMANDADO: MANUEL JOSE GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.436.794.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Logrado en Audiencia de Mediación).

Los hechos:
En fecha 12 de Diciembre de 2.012, la ciudadana CLAUDIA JHOANNA LUQUE CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.961.614, debidamente asistida por el Abg. Enrique Rafael Figueroa, inscrita en el IPSA bajo el nº 148.805, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Obligación de Manutención en contra del ciudadano MANUEL JOSE GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.436.794. Admitida la demanda en fecha 08 de enero de 2013, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 22 de enero de 2013, se consigna la boleta de notificación del demandado debidamente firmada, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en fecha 25 de Febrero de 2.013, en la cual las partes llegaron a un acuerdo parcial en relación a la Obligación de Manutención, ahora bien en el acta suscrita en la mencionada fecha con motivo de la celebración de la audiencia se acuerda la prolongación de la misma para el día 28 de Febrero de 2013 y llegada la oportunidad para la celebración de la misma las partes llegan a un acuerdo total con respecto al cumplimiento y aumento de la obligación de manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar los acuerdos ya mencionados en los siguientes términos:
Desarrollo de las Audiencias de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:

• Audiencia del 25 de Febrero de 2013:
“el padre le ofreció la cantidad de Ochocientos Bolívares mensuales (Bs. 800,00) que serian depositados en la cuenta bancaria nº 0114-0301-81-3010063026 de Bancaribe a nombre de la progenitora la ciudadana Claudia Luque en forma mensual, los cuales a los efectos del ajuste automático establecido en la ley se acuerda un incremento del treinta por ciento anual, en relación a los gastos escolares las partes acordaron que el padre aportaría el cincuenta por ciento de estos gastos que integran la matricula, útiles, uniformes y los demás requerimientos del año. Así mismo ambas partes acuerdan que el padre dos veces al año provea de ropa y calzado a la niña que garantice mantener un nivel de vida adecuado, estableciéndose las fechas de Marzo, agosto y en el mes de Diciembre el padre le proveerá de dos ajuares completos de vestido y calzado a su hija. Igualmente el padre aportara el cincuenta por ciento de los gastos de medicina, y consultas medicas, así como lo correspondiente al deporte y la recreación.”

• Audiencia del 25 de Febrero de 2013:
“el padre cancelara la deuda por la cantidad de tres Mil Quinientos Bolívares para lo cual la madre acepto que el padre realizara la adquisición de un televisor de veintiún (21`) pulgadas, con lo cual se finiquita la deuda que por manutención adeudaba el ciudadano Manuel José Gómez, se deja constancia que en este acto se escucho a la niña beneficiaria de autos, quien expreso estar contenta por haber visto a su papá con quien desea compartir nuevamente. Así mismo las partes expresan su deseo de reanudar en beneficio de su hija el régimen de convivencia ya antes acordado por ellos en causa autónoma a esta”

Fundamentos de Hecho:
Los acuerdos pactados entre las partes cumplen con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral por las cuales deben velar los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la Audiencia Preliminar en fase de Mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificadas, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ambos acuerdos de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual arribaron al acuerdo que comprende todas las pretensiones objeto de la demanda incoada por la ciudadana Claudia Jhoana Luque Cañizales, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención en beneficio de la niña CLAURIMAR ISABEL GOMEZ LUQUE, de siete (07) años de edad, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar los acuerdos sucritos en fechas 25 y 28 de Febrero de 2013, relativos a la Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos CLAUDIA JHOANNA LUQUE CAÑIZALEZ y MANUEL JOSE GOMEZ GOMEZ, en los términos ut Supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, al primer (01) días del mes de Marzo de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0517-2013 y se publicó siendo las 04:09 p.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Jheicy.
ASUNTO: KP02-V-2012-003947