JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 01 de Marzo de 2013
202° y 153°
Por cuanto en el acuerdo conciliatorio propuesto por ambas partes mediante acta de fecha 14 de marzo de 2012, se ordeno oficiar al Instituto Nacional de Tierras para que designara un experto a fin de determinar los puntos y coordenadas divisorias del predio en cuestión, funcionario este que delimito el área total del predio mediante una línea divisoria provisional, que estuviera sujeta a modificación por cuanto el calculo de las coordenadas definitivas serian determinadas en la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo. Ahora bien, de los puntos de coordenadas se obtuvo un área de cuatro hectáreas con trece metros cuadrados (4,0013 has) a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROSARIO VILLEGAS, y un área de cinco hectáreas con cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados (5,0464 has) a favor del ciudadano JOSÉ TOMAS QUINTERO. Acuerdo este que fue Homologado por el Tribunal en fecha 02 de Julio de 2012.

En vista de que las partes no han dado fiel cumplimiento al convenimiento realizado y homologado por este órgano jurisdiccional, es por lo que se acordó el traslado y constitución al predio en cuestión, a objeto de realizar una inspección judicial que determinara la controversia que se suscitara entre los predios de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ROSARIO VILLEGAS y JOSÉ TOMAS QUINTERO. En tal virtud el ciudadano juez procedió a la colocación de estantillos de madera que correspondieran al lindero entre las unidades de producción y se dejo constancia que por el lindero norte del lote de terreno ocupado por la demandada de autos, colinda con la vía que conduce a la Virgen de la Paz y vivienda que pertenece a la familia Araujo, quedando de esta manera ejecutado el acuerdo conciliatorio realizado entre las partes. Por otra parte solicito el demandante de autos ciudadano JOSÉ TOMAS QUINTERO, que a los fines de prevenir un conflicto relacionado con el derecho de paso se procediera a tratar la situación que se presenta para ingresar a la unidad de producción, en vista a la petición por el demandante de autos el ciudadano juez como medio alternativo para la solución de conflictos y de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela insto a las partes a resolver la situación planteada por el demandante, en acatamiento a ello la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROSARIO VILLEGAS estuvo de acuerdo en permitir el paso al ciudadano JOSÉ TOMAS QUINTERO a través del camino peatonal que se encuentra dentro de su unidad de producción plenamente delimitada.

Dicho ello y en virtud al cumplimiento de las pautas propuestas por ambas partes en el proceso se procedió a delimitar el trazado y puntos de coordenadas concediéndole el derecho de paso al ciudadano JOSÉ TOMAS QUINTERO a través del camino peatonal que se encuentra dentro de la unidad de producción de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROSARIO VILLEGAS, cuyos puntos son los siguientes: P1: Norte: 1033536, Este: 340675; P2: Norte: 1033526, Este: 340678; P3: Norte: 1033522, Este: 340683; P4: Norte: 1033516, Este: 340689; P5: Norte: 1033510, Este: 340677; P6: Norte: 1033500, Este: 340679; P7: Norte: 1033489, Este: 340677; P8: Norte: 1033468, Este: 340675; P9: Norte: 1033450, Este: 340683; P10: Norte: 1033447, Este: 340699, quedando de esta manera aperturado el derecho de paso.

Es razón suficiente para que este órgano jurisdiccional con competencia agraria imparta la correspondiente homologación a la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVO

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL DERECHO DE PASO, efectuado en fecha 21 de Febrero de 2013, como complemento al acuerdo realizado en fecha 14 de marzo de 2012. Se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras con sede la ciudad de Valera, Estado Trujillo, a objeto de que realice las correspondientes correcciones respecto al derecho de paso entre las unidades de producción antes mencionadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a el primer (01) día del mes de Marzo de Dos Mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA
JUEZ.-
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-


En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-



JGAP/GG/FJA
EXP Nº A-0108-2012