República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
202º y 153º
Sabana de Mendoza 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
Vista la diligencia de fecha 04 de Marzo de 2013, suscrita por la Defensora Pública Agraria de la parte demandada en el presente expediente A-0022-11, Abog. Nelly León Ramírez, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 28.160, mediante la cual solicita se ratifiquen los oficios N° 2012-268, 2012-269, 2012-270, 2012-271 y 2012-272, en virtud del tiempo transcurrido sin que hasta la presente fecha conste en autos las resultas de los mismos. Al respecto y a los fines de pronunciarse sobre el pedimento formulado por la referida Defensora Pública Agraria, este Juzgador considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
Por cuanto en fecha 01 de Octubre del presente año este Tribunal dictó auto en el cual se admiten las pruebas promovidas tanto por la parte demandante como por la parte demandada, en las cuales entre otras cosas se ordenó oficiarle a la Oficina Regional de Tierras del estado Trujillo a los fines allí descritos, tal como se evidencia de las actas procesales que conforman la causa N° A-0022-2011 (numeración particular de este Juzgado), y por cuanto mediante auto dictado igualmente por este Tribunal en fecha 17 de Enero de 2013 se ordenó entre otras cosas, la ratificación de los referidos oficios, este sentenciador debe respetuosamente señalar en primer término las normas fundamentales que sustentan dicha solicitud. En tal sentido el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé al respecto lo siguiente:
“El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano, Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del estado.”
Así mismo, el Código de Procedimiento Civil en su Titulo II “de la Instrucción de la Causa, Capítulo V “De la prueba por escrito”, Artículo 433, reza lo siguiente:
“Cuando se traten de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copias de los mismos.”
Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante.”
Igualmente, el artículo 502 ejusdem, en su mismo Título, Capítulo IX “De las reproducciones, copias y experimentos”, expresa lo siguiente:
“El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes y aún de oficio, puede disponer que se ejecuten planos, calcos y copias, aun fotográficas, de objetos, documentos y lugares, y cuando lo considere necesario, reproducciones cinematográficas o de otra especie que requieran el empleo de medios, instrumentos o procedimientos mecánicos.”
En este mismo orden de ideas el artículo 8° de la Ley Orgánica del poder Judicial, en su Titulo I “Principios Fundamentales y Disposiciones Generales”, Capitulo I “Principios Fundamentales” el legislador señala lo siguiente:
“Las personas y las entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces, en la forma que la Ley establezca. Quienes sean legalmente requeridos deben proporcionar el auxilio, sin que les corresponda calificar el fundamento con que se les pide, ni la legalidad o justicia de la decisión que se trata de ejecutar.”
Así mismo, en base al Principio de Cooperación que debe existir entre los Órganos y Entes de la Administración Pública, la Ley Orgánica de la Administración Pública en su Titulo II “Principios y bases del funcionamiento y organización de la Administración Pública, Artículo 24, expresa lo siguiente:
“Los Órganos y entes de la Administración Pública colaborarán entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos en la realización de los fines del estado.”
Así las cosas, y por cuanto se evidencia de las normas anteriormente transcritas que entre las instituciones que conforman el Estado nos debemos colaboración reciproca, de conformidad con el artículo 253 del Texto Fundamental,
y en consecuencia debemos coadyuvar en la realización de uno de los fines del Nación, que no es más que la Administración de una Justicia, gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos tal como lo preceptúa el artículo 26 ejusdem.
En base a lo anteriormente expuesto este sentenciador considera que a los fines satisfacer el requerimiento efectuado por la parte demandada en su escrito de pruebas, siendo las mismas admitidas por este Tribunal en fecha 01 de Octubre de 2012 y por ende fueron librados los oficios N° 2012-268, 2012-269, 2012-270 y 2012-271 y 2012-272, de fecha 01 de octubre de 2012, los cuales fueron ratificados en fecha 17 de enero de 2013 mediante oficios N° 2013-016, 2013-017 y 2013-018, 2012-019 y 2012-020, ahora bien, este sentenciador, en vista de que la información requerida por este Tribunal aún no consta en autos, ordena ratificar por segunda vez los oficios librados a la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo y a la Fiscalía Tercera y Cuarta del Ministerio Público del Estado Trujillo, remitiendo adjunto copia certificada del presente auto; con el objeto que dichas instituciones tengan un mejor y mayor conocimiento acerca del procedimiento que se sustancia por ante este Tribunal . Ofíciese lo conducente.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ ANDRADE
En la misma se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios N° 2013-069, 2013-070 y 2013-071, dirigidos a la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, así mismo se libraron los oficios 2012-072, 2012-073, dirigidos a las fiscalías Tercera y Cuarta del Ministerio Público del Estado Trujillo, respectivamente.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ ANDRADE
Exp A-0022-2011.
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