República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
202º y 154º
EXPEDIENTE Nro. A-0068-2012
PARTE DEMANDANTE: Milena Guillermina Felairan Abreu, Duilia Amalia Felairan Abreu, David José Felairan Abreu, Libio Ysmael Felairan Abreu y Mary Inés Felairan Abreu.
APODERADO JUDICIAL: José Contreras Felairan Y Félix Bonaiuto Ramírez
PARTE DEMANDADA: Duilia Teresa Abreu de Felairan y José Martin Rivero Fernández.
APODERADA JUDICIAL: Roberto Méndez Butrón y Arturo Olivar Montilla
MOTIVO: Nulidad de Documento
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

CAPITULO I

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES CURSANTES EN LA PIEZA PRINCIPAL

En fecha 28 de Marzo de 2012 se recibió demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO, interpuesta por los ciudadanos MILENA GUILLERMINA FELAIRAN ABREU, DUILIA AMALIA FELAIRAN ABREU, DAVID JOSÉ FELAIRAN ABREU, LIBIO YSMAEL FELAIRAN ABREU Y MARY INES FELAIRAN ABREU en contra de los ciudadanas DIULIA TERESA ABREU DE FELAIRAN y JOSE MARTIN RIVERO FERNANDEZ en cuyo escrito libelar solicita la nulidad de un documento de compra-venta que fue autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo, con sede en Sabana de Mendoza, en fecha 21 de Octubre del 2011, inserto bajo el N° 40, Tomo 56 de los libros de autentificación llevados por dicha Notaría, el cual acompañan en copias fotostáticas certificadas marcadas con la letra B, sobre un lote de terreno ubicado en la parroquia Santa Isabel, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos, NORTE: mejoras de Heriberto García, Luis Torres y Octavio Colmenares, SUR: carretera vía a Tubo Blanco, ESTE: carretera que conduce de Santa Isabel a Tubo Blanco y OESTE: carretera que conduce, de San Antonio al Caño la Atascosa, inmueble este que fue adquirido por prescripción adquisitiva por los padres de los demandantes de autos, ciudadanos LIBIO LUIS FELAIRAN Y DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN, según consta en sentencia dictada en fecha 15 de Diciembre del 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, expediente signado con el N° 9143 de la Nomenclatura particular de dicho Tribunal, la cual fue debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Rafael, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y la Ceiba del Estado Trujillo, en fecha 08 de Junio de 2011, bajo el N° 49, Folio 239 del Tomo 7 del Protocolo de Transcripciones del año 2011, y a los efectos de demostrar las circunstancias aquí explanadas se promueven las pruebas que de seguida se detallan cursantes de los folios 07 al 50:
DOCUMENTALES:
• Copia Certificada del Acta de Defunción expedida en fecha 09 de Noviembre de 2011, por el Registrador Civil del Municipio Valera.
• Copia Fotostática Certificada del Documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio autónomo con sede en Sabana de Mendoza en fecha 21 de Octubre de 2011, inserto bajo el N° 40, tomo 56 de los libros de autentificación llevados por dicha Notaria
• Copia certificada de sentencia dictada en fecha 15 de Diciembre del 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Expediente signado con el N° 9143 de la Nomenclatura particular de dicho Tribunal, la cual fue debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Rafael, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y la Ceiba del Estado Trujillo, en fecha 08 de Junio de 2011, bajo el N° 49, Folio 239 del Tomo 7 del Protocolo de Transcripciones del año 2011
• Copia Fotostática simple de poder otorgado por el ciudadano LIBIO LUIS FELAIRAN, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera Estado Trujillo, en fecha 13 de Octubre del 2011, inserto bajo el N° 06, Tomo 147 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
• Legajo contentivo de las copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MILENA GUILLERMINA FELAIRAN ABREU, DUILIA AMALIA FELAIRAN ABREU, DAVID JOSE FELAIRAN ABREU, LIBIO YSMAEL FELAIRAN ABREU Y MARY INES FELAIRAN ABREU, de los cuales se evidencia la filiación que tienen los mismos con el ciudadano LIBIO LUIS FELAIRAN.
POSICIONES JURADAS
Promovieron las Posiciones Juradas de los ciudadanos DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN Y JOSÉ MARTÍN RIVERO FERNÁNDEZ.
INFORMES
• Solicitamos se oficie a la Notaría Pública del Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo, con sede en Sabana de Mendoza, para que informe a este Tribunal si en fecha 21 de octubre de 2011, se otorgó un documento de compra-venta sobre el inmueble descrito en este libelo, cuyos otorgantes fueron los ciudadanos DUILIA TERESA DE FELAIRAN y JOSÉ MARTIN RIVERO FERNÁNDEZ.
• Solicitamos se oficie al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN y EXTRANJERIA (SAIME), enviando el oficio respectivo a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines de que informe a este Tribunal, si el ciudadano JOSÉ MARTÍN RIVERO FERNÁNDEZ, presento salidas al exterior del país y entradas a la República Bolivariana de Venezuela, detallando la fechas de salida y entrada al país.
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Solicitamos a este Tribunal aperciba a la ciudadana DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN, para que en la oportunidad que fije este Despacho, EXHIBA el original del poder otorgado por el ciudadano LIBIO LUIS FELAIRAN, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, en fecha 13 de octubre de 2011.
En este mismo sentido el libelista solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido sobre un lote de terreno propio para la explotación agropecuaria, con un área aproximada de OCHENTA Y DOS HECTAREAS (82 Has), ubicado en la Parroquia Santa Isabel, Municipio Andrés Bellos del Estado Trujillo.
En fecha 9 de Abril se admitió la presente demanda de Nulidad de Documento, ordenándose la citación de los allí demandados para que en el lapso de cinco días de despacho mas el término de distancia, procedan a dar contestación a la misma. Asimismo se admitieron las pruebas documentales y posiciones juradas promovidas junto con el libelo de demanda, y en cuanto la medida solicitada se ordenó formar un cuaderno separado de medidas.
Al folio 56, cursa diligencia de fecha 17 de Abril de 2012, donde el Apoderado Judicial de la parte demandante Abog. JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN consignó copias fotostáticas necesarias para que sean certificadas y libradas las compulsas a los codemandados de autos.
En fecha 27 de Abril de 2012, se recibió diligencia por parte del alguacil de este despacho consignando boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSÉ MARTIN RIVERO FERNÁNDEZ.
Riela del folio 60 al 65, escrito de contestación de demanda suscrito por ciudadano JOSÉ MARTÍN RIVERO FERNÁNDEZ, asistido por el Abog. ARTURO OLIVAR MONTILLA, en la cual como punto previo alego la falta de cualidad de los demandantes, por no constituir litisconsorcio activo necesario, y por ser la demanda de nulidad interpuesta por personas distintas al comprador; así mismo negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho, lo explanado por los libelistas. Igualmente aportó y consignó junto con la litiscontestación escrito de Promoción de Pruebas testimoniales y documentales cursantes de los folios 75 al 90:
TESTIMONIALES
Promovió el testimonio de los ciudadanos GONZALEZ GIOVANNI ANTONIO, REYES VELIZ ESTEBAN SANTIAGO y GUTIERREZ YUVEIDI.
DOCUEMTALES
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN.
• Cedula Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Andrés Bello
• Copia certificada del documento autenticado por ante la Notaría pública de Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo.
• Copia fotostática de la Solicitud de Declaratoria de Permanencia e Inscripción en el Registro Agrario signado con el N° 20.357656 emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) Oficina Regional Trujillo, de fecha 06 de Enero de 2012.
• Copia fotostática de los estados de Cuenta Bancaria N° 0116-0149-98-1149011281 del Banco Occidental de Descuento (BOD), que refleja los depósitos realizados en vida al ciudadano LIBIO LUIS FELAIRAN MENDEZ de fecha noviembre de 2010 y marzo de 2011, por los montos de Bolívares 40.000 y Bolívares 60.000, y de fecha agosto de 2011 a la ciudadana DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN por monto de 100.000 Bolívares.
• Copia fotostática de documento privado de fecha 17 de Noviembre de 2010, firmado por los ciudadanos LIBIO LUIS FELAIRAN MENDEZ Y DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN Y JOSÉ MARTÍN RIVERO FERNANDEZ, donde se ofrece en opción a compra la mitad de la finca objeto de esta querella por un monto de Bs. 100.000.
Al folio 91 cursa poder Apud Acta otorgado por el ciudadano JOSÉ MARTIN RIVERO FERNÁNDEZ al Abog. ARTURO OLIVAR MONTILLA.
En fecha 16 de Mayo de 2012, se recibió escrito de la contestación de la demanda por parte de la codemandada de auto DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN en la cual aceptó y reconoció en algunos términos lo plasmado en el libelo de demanda, promoviendo con dicho escrito pruebas documentales y testimoniales:
DOCUMENTALES
• Documento mediante el cual se deja sin efecto jurídico la venta realizada por ante la Notaría Pública de sabana de Mendoza Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo, bajo el N° 07, Tomo 63.
TESTIMONIALES
Promovió el testimonio de los ciudadanos LEONARDO ALBERTO ESTRADA VETANCOURT, RICARDO ANTONIO BRICEÑO PEREZ y ALFONSO MIGUEL DELGADO BRICEÑO.
En fecha 21 de Mayo de 2012, este Tribunal admite las documentales promovidas por los querellados y en cuanto a la testimonial fija un lapso de cinco días de despacho para la audiencia de pruebas donde se evacuaran los testigos.
En fecha 04 de Junio de 2012, mediante auto se ordena suspender la audiencia preliminar fijada para esta fecha, por cuanto la ciudadana DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN manifestó no tener abogado en ese momento, fijando una nueva oportunidad para la realización de la misma.
En fecha 08 de Junio de 2012, la parte codemandada de autos ciudadana DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN otorga por ante la secretaria de este Juzgado Poder Apud-Acta al profesional del derecho Abog. ROBERTO JOSÉ MÉNDEZ BUTRÓN.
Riela del folio 106 al 113, Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de junio de 2012, estando presente las partes con sus respectivos Apoderados Judiciales, expusieron cada uno de ellos sus alegatos, igualmente ambos negaron lo expuesto por su contraparte, asimismo el apoderado judicial de la parte actora solicita a este Tribunal fije audiencia conciliatoria, seguidamente este Juzgador se pronuncio por autos separado y fijo un lapso de tres días de despacho para establecer los lineamientos en los cuales queda trabada la litis.
En fecha 22 de Junio de 2012, mediante auto queda fijados los límites de la controversia de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario cursante de los folios 116 y 117.
En fecha 25 de Junio de 2012, este Juzgador suspendió audiencia conciliatoria ya que la parte codemandada ciudadano JOSÉ MARTÍN RIVERO FERNÁNDEZ no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado.
Riela del folio 123 al 143, escrito mediante el cual la ciudadana DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN a través de su apoderado judicial Abog. ROBERTO JOSÉ MENDEZ BUTRON promueve y consignan pruebas testimoniales, documentales, posiciones juradas, pruebas de informes y exhibición de documentos.
En fecha 04 de Julio de 2012, este Juzgador procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes sobre el merito de la causa.
Tal como consta del folio 152 al 154, este Tribunal oficia a la Notaria del Municipio Autónomo Sucre, Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que informen a este Juzgador acerca de la veracidad de los documentos emanados por los organismos antes mencionados. Los cuales fueron promovidos como pruebas por las partes.
En fecha 9 de Julio de 2012, este Juzgador mediante auto niega lo solicitado por la parte actora que mediante escrito de fecha 02 de Julio de 2012 requirió, se oficiará a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Trujillo.
En Fecha 12 de Julio de 2012, los abogados ARTURO OLIVAR, JOSE CONTRERAS Y ROBERTO MENDEZ, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, de mutuo y común acuerdo deciden suspender la presente causa y en fecha 17 de Julio del mismo año este Sentenciador se pronuncia suspendiendo el procedimiento hasta la fecha allí señalada.
En fecha 14 de Agosto de 2012, mediante diligencia el apoderado judicial del codemandado Abog. ARTURO OLIVAR MONTILLA, a manera de información consigna copia fotostática simple cursante del folio 162, de la denuncia efectuada por el ciudadano JOSE MARTÍN RIVERO FERNÁNDEZ de fecha 14 de Diciembre de 2011, ante el destacamento 15 de la Guardia Nacional Bolivariana, en contra de la ciudadana DUILIA ABREU DE FELAIRAN, ello en virtud de informar al Tribunal que la ciudadana DUILIA DE FELAIRAN amenazó al codemandado para que le devolviera el lote de terreno que ya venía poseyendo por más de cuatro (04) y para que anulara el documento objeto de esta controversia.
Al folio 164 cursa acuse de recibo del oficio N° 20124157 de fecha 09 de Agosto, enviado por el director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Distrito Capital, mediante el cual informa a este Tribunal que el ciudadano JOSÉ MARTÍN RIVERO FERNÁNDEZ, registra Movimientos Migratorios.
Mediante auto de fecha 19 de Febrero de 2013, encontrándose este Juzgador en la oportunidad procesal para la fijación de la Audiencia Probatoria tal como lo establece el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 04 de Junio de 2012, y encontrándose todas las pruebas evacuadas este sentenciador fijó dicha audiencia para el decimo quinto (15°) día de despacho siguiente a la fecha de este auto.
Del los folios 187 al 191 cursa copias certificadas por el secretario de este Tribunal de la Audiencia Conciliatoria celebrada en fecha 26 de Febrero de 2013, del expediente A0064-2012 en dicha audiencia este Juzgador insto a las partes ya identificadas a llegar a un acuerdo de forma amistosa implementando los medios alternativos de solución de conflictos de conformidad con lo establecido en los artículos 153 y 195 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
CAPITULO II

SINTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES CURSANTES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS

Con la admisión de la presente demanda se apertura el siguiente cuaderno de medidas en fecha 09 de Abril de 2012.
En fecha 17 de Abril de 2012, el Abog. JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN, quien con el carácter acreditado en autos solicitó a este Tribunal se pronuncie sobre la medida solicitada, seguidamente en fecha 26 de Abril de 2012, mediante auto este Tribunal se pronuncia sobre lo peticionado y de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de procedimiento Civil decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el lote de terreno constituido para la explotación agropecuaria, con un área aproximada de OCHENTA Y DOS HECTAREAS (82 HAS), ubicado en la Parroquia Santa Isabel, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo.
MOTIVA:
Observa este Sentenciador que en fecha 26 de febrero de 2013, mediante Audiencia Conciliatoria celebrada por ante este Tribunal, en el expediente signado con el número A-0064-2012, (nomenclatura particular de este Juzgado) y que en copia certificada cursa también a los folios 187 al 191 de la presente controversia, quien aquí decide, instó a las partes de conformidad con el artículo 195 en concordancia con el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que busquen Medios Alternativos de Resolución de Conflictos.
En tal sentido en dicha audiencia, la ciudadana DULIA TERESA ABREU DE FELAIRAN, debidamente asistida por su apoderado judicial ABOG. ROBERTO JOSÉ MENDEZ BUTRON, ya identificado con el carácter acreditado en autos, y los ciudadanos MILENA GUILLERMINA FELAIRAN ABREU, DULIA AMALIA FELAIRAN ABREU, DAVID JOSE FELAIRAN ABREU Y MARY INES FELAIRAN ABREU, con el carácter acreditados en autos, asistidos por los abogados JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN y FELIX BONAIUTO RAMIREZ, quienes a su vez representan en este acto en condición de apoderados judiciales al ciudadano LIBIO YSMAEL FELAIRAN ABREU, también demandante en tercería, los cuales solicitaron el derecho de palabra y concedido expusieron textualmente lo siguiente:
“…A los fines de llegar a una transacción y ponerle fin a los juicios instaurados por ante este Tribunal, signados con los números A-0064-2012 (JUICIO PRINCIPAL Y TERCERÍA) y A-0068-2012 (NULIDAD DE VENTA) ofrecemos la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000) a ser cancelados de la siguiente manera: PRIMER PAGO: por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000), para el día primero (01) de Abril de 2013, SEGUNDO PAGO: por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000), para el día dos (02) de Mayo de 2013; TERCER Y ÚLTIMO PAGO: por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000), para el día tres (03) de Junio de 2013, asumiendo la obligación de realizar dichos pagos mediante cheques de gerencia, los cuales serán consignados ante este Tribunal en las fechas indicadas y en este expediente (A-0064-2012) y sean entregados al ciudadano JOSÉ MARTÍN RIVERO FERNÁNDEZ. Igualmente hacemos entrega material de los catorce (14) semovientes de la especie vacuno (novillos) al ciudadano JOSÉ MARTÍN RIVERO FERNÁNDEZ, identificado en autos los cuales deben ser levantados del fundo “SAN ANTONIO” el día viernes primero (01) de Marzo de 2013, sin que dicha permanencia genere algún costo para quien los recibe, excepto los gastos de traslado y trasporte para hacer efectiva la entrega, la cual correrán por cuenta de dicho ciudadano (JOSÉ MARTÍN RIVERO FERNÁNDEZ), por lo que solicitamos se traslade el Tribunal a dicho fundo para presenciar la entrega de los identificados semovientes; de la misma forma manifestamos al Tribunal que el día viernes primero de marzo de 2013, al momento de llevarse a cabo la entrega de los semovientes , le entregaremos también en ese mismo acto al ciudadano JOSE MARTÍN RIVERO FERNÁNDEZ un instrumento cambiario representado por una letra que está a favor de la ciudadana DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 275.000) es todo.
Por su parte se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ MARTIN RIVERO FERNÁNDEZ, asistido por el ABOG. ARTURO OLIVAR MONTILLA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 124.075, quien con el carácter de autos expuso:

“…Vista la propuesta aquí planteada, y a los fines de dar por terminado los juicios antes identificados que cursan por ante esta Tribunal, ACEPTO la oferta presentada por dichos ciudadanos en los términos y condiciones aquí establecidos. Es todo. Seguidamente, todas las partes antes identificadas, solicitan el derecho de palabra y concedido esto exponen: con la presente transacción, damos por concluido todos los procesos judiciales que cursan por ante este Tribunal bajo los números A-0064-2012 (JUICIO PRINCIPAL Y TERCERÍA) y A-0068-2012 (NULIDAD DE VENTA), en consecuencia, como conclusión de lo antes dicho, las partes intervinientes convienen y así lo manifiestan al Tribunal que los ciudadanos MILENA GUILLERMINA FELAIRAN ABREU, DUILIA AMALIA FELAIRAN ABREU, DAVID JOSÉ FELAIRAN ABREU, LIBIO YSMAEL FELAIRAN ABREU, MARY INES FELAIRAN ABREU y DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN, continúan en la posesión del inmueble en virtud de la transacción que en este acto se lleva a cabo y en consecuencia queda resuelta y se deja sin efecto la venta efectuada entre los ciudadanos DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN y el ciudadano JOSÉ MARTÍN RIVERO FERNÁNDEZ, en fecha 21 de Octubre de 2011, autenticado por ante la Notaria Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, anotado bajo el N° 40, Tomo 56, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría y por tales motivos, solicitamos se oficie a dicha notaría para que estampe la nota marginal una vez sea cumplida la presente transacción aquí realizada. En este mismo orden, dada la transacción solicitamos a este Tribunal, suspenda la medida de protección agropecuaria que cursa en el cuaderno de medidas expediente A-0064-2012 una vez se cumpla con la entrega de los semovientes ya identificados. Así mismo solicitamos también se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que cursa en el cuaderno de medidas del expediente A-0068-2012 y se ordene oficiar al Registro Subalterno de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar del Estado Trujillo, una vez homologue la presente transacción. De igual manera se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras con sede en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, para que tenga conocimiento de la transacción aquí realizada. Igualmente las partes convienen que el incumplimiento de lo aquí transado traerá como cumplimiento forzoso del acuerdo transaccional al que han llegado las partes. Finalmente manifestamos a este Tribunal que renunciamos a cualquier procedimiento civil, penal, administrativa o cualquier otra acción que se derive como consecuencia de las pretensiones a ser homologadas por este Juzgador, así como solicitamos se homologue en ambas causas (A-0064-2012 Y A-0068-2012) la presente transacción con sentencia de autoridad de cosa juzgada y se agregue al expediente de NULIDAD DE DOCUMENTO, signado con el número A-0068-2012 (nomenclatura particular de este tribunal) a los fines legales correspondientes, y no se archive los expedientes hasta tanto se cumpla con lo aquí acordado. Es todo. Vista la transacción ofrecida y aceptada por las partes en conflicto, este Sentenciador acuerda el traslado y constitución del Tribunal para el día primero (01) de marzo de 2013 09:00am para que tenga lugar el acto de entrega de los semovientes, tal como aquí se acordó. Así mismo se ordena expedir una copia certificada de la presente acta para que sea agregada al expediente de Nulidad de Documento, signada con el N° A-0068-2012 (Numeración particular de este Tribunal) a los fines legales correspondientes. Igualmente se ordena oficiar su debida oportunidad a los organismos respectivos tal como lo solicitan las partes, así como la medida de prohibición de enajenar y gravar antes referida , hasta tanto se cumpla con el pago total de lo aquí acordado. Igualmente se le informa a las partes que sobre las homologaciones solicitadas, este Tribunal se pronunciara por auto separado…”

Así las cosas, en fecha primero (01) de Marzo de 2013, en aras de dar cumplimiento al acuerdo transaccional celebrado en la mencionada audiencia conciliatoria, este Tribunal se trasladó y constituyó al lote de terreno objeto de la presente controversia dejando constancia de lo siguiente:
“… EN PRIMER LUGAR: El Tribunal observa, que donde se encuentra trasladado y constituido, existen en el corral (encerrados) los catorce (14) semovientes a que se hacen mención en el acta transaccional de fecha 26 de febrero de 2013, llevada a cabo por las partes en la sala de Audiencias de este Tribunal Agrario y en el cuaderno de medidas del expediente N° A-0064-2012, en consecuencia la ciudadana la ciudadana DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN, manifiesta que le hace entrega formal en este acto al ciudadano JOSÉ MARTÍN RIVERO FERNÁNDEZ, antes identificado de los referidos semovientes y se procede a embarcar los mencionados animales en dos camiones modelos 350, marca Ford, el primero de ellos de color vinotinto, placas N° 814-XCN, conducido por el ciudadano Gerardo Antonio Mendoza Moreno, titular de la cédula de identidad N°V- 16.014.621 y el segundo vehículo, color rojo, placas A16CC4A, conducido por el ciudadano Gustavo Azuaje, titular de la cédula de identidad N° V-11.617.425. Así mismo el ciudadano JOSE MARTIN RIVERO FENÁNDEZ, manifiesta que dichos semovientes los vendió en este acto al ciudadano Domingo José Rangel Quintero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.036.864. EN SEGUNDO LUGAR: Los identificados ciudadanos manifiestan estar conformes con dicho acto, tanto quien entrega como quien los recibe. EN TERCER LUGAR, dando cumplimiento al acta transaccional antes referida, la ciudadana DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN, hace entrega formal en este acto de un instrumento cambiario denominado letra, emitida a su favor por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS 275.000), aceptada para ser pagada a su vencimiento por el ciudadano JOSÉ MARTÍN RIVERO FERNÁNDEZ, ya identificado, la cual se agrega al expediente A-0064-2012. Así mismo este Tribunal informa a las partes, que la suspensión de la medida de Protección Agropecuaria se hará en su debida oportunidad por auto separado. Es todo….”
En este mismo orden de ideas, los artículos 194 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalan el derecho que tienen las partes para celebrar transacciones en cualquier estado y grado del proceso y el Juez la homologará siempre y cuando no se lesiones derechos e intereses protegidos por la Ley o sencillamente homologará los acuerdos donde no estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, señala la doctora Nelly Cuenca de Ramírez, coordinadora Académica de Comunidades Pacificas, en el libro medios avanzados de resolución de conflictos y diplomacia ciudadana, los medios alternativo de Resolución de conflicto, representan una posibilidad cierta para contribuir a que los miembros de la sociedad puedan ejercer el principio de autodeterminación, que les permita alcanzar soluciones propias a sus disputas, pero son medios alternativos, nunca sustitutivos de la justicia ordinaria. El poder judicial ha sido, es y seguirá siendo elemento fundamental de sustentación de los sistemas democráticos.
Así mismo señala la Doctora Nelly Cuenca de Ramírez, que la doctrina dominante concibe a la mediación como una metodología inherente a los sistemas democráticos, en cuyo contexto la participación del pueblo es esencial y se privilegia la cooperación, el pluralismo cultural, la tolerancia, la buena fe y la determinación de las partes, principios estos que orientan la mediación, cualquiera sea la visión y práctica de la misma.
Los resultados de las investigaciones referidas muestran la tendencia favorable hacia la mediación en diversos ámbitos, entre ellos: familia, educación, trabajo y comunidad.
La negociación y la mediación son metodologías pertinentes para desarrollar la diplomacia ciudadana como estrategia para potenciar la participación ciudadana en la creación de capital social y en la generación de condiciones favorables orara optimizar el desempeño en la resolución de conflictos y crear condiciones favorables para la convivencia social pacifica y productiva.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1209, expediente 00-2452 de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, dejó sentado lo siguiente:
“…Respecto del auto de homologación viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota ejecutoriedad al contrato en cuestión esto es, la faculta de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato de forma tal que confirmado el auto de homologación por el Juez de alzada, la vía enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, considera este Sentenciador que todas las partes involucradas en la presente controversia tienen plenamente facultades para realizar transacciones como en el caso de autos, y en tal sentido este Juzgador constata que la codemandada ciudadana DUILIA TERESA DE FELAIRAN en el acta transaccional llevada a cabo en fecha 26 de Febrero de 2013, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, estuvo debidamente asistida por su apoderado judicial Abog. ROBERTO JOSÉ MENDEZ BUTRON, plenamente identificado, mientras que el codemandado ciudadano JOSÉ MARTÍN RIVERO FERNÁMDEZ estuvo debidamente asistido por el Abogado, ARTURO OLIVAR MONTILLA, también identificada, igualmente los demandantes, ciudadanos MILENA GUILLERMINA FELAIRAN ABREU, DULIA AMALIA FELAIRAN ABREU, DAVID JOSE FELAIRAN ABREU Y MARY INES FELAIRAN ABREU estuvieron asistidos a través de sus coapoderados judiciales Abog. JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN y FELIX BONAIUTO RAMIREZ, observándose que estos últimos actúan también en representación del ciudadano LIBIO YSMAEL FELEIRAN ABREU cuyo poder para este Juzgador es suficiente para representar a su poderdante y hacer este tipo de transacción. ASÍ SE DECIDE.
Por otro lado, observa este Juzgador, que el acto transaccional llevado a cabo por las partes en conflicto, no está prohibido por alguna disposición legal, que imposibilite que este Sentenciador la homologue, es decir, que dicho acuerdo, llena los requisitos indispensables para que se le imparta su correspondiente aprobación conforme lo establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil quien aquí decide, le imparte la homologación a la transacción celebrado en los mismos términos y condiciones acordada por las partes, por lo que, sus efectos tiene el carácter de cosa juzgada por así establecerlo el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente este Sentenciador advierte a las partes, que dado el acuerdo transaccional, la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en la presente controversia, que cursa en el cuaderno respectivo, se llevará a afecto una vez se cumpla con lo acordado en dicha acta e igualmente se oficiará en su debida oportunidad a la Notaria Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo a los fines que tenga conocimiento que el documento autenticado por ante esa institución entre los ciudadanos DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN y JOSE MARTÍN RIVERO FERNANDEZ, en fecha 21 de Octubre de 2011, anotado bajo el N° 40, Tomo 56 de los libros correspondientes llevados por dicha Notaria fue dejado sin efecto en el presente juicio y en consecuencia deberá estampar la nota marginal correspondiente en dicho documento. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo decreta:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional, realizado en la Audiencia Conciliatoria, llevada a cabo en este Tribunal el día veintiséis (26) de Febrero de 2013, por los ciudadanos MILENA GUILLERMINA FELAIRAN ABREU, DUILIA AMALIA FELAIRAN ABREU, DAVID JOSE FELAIRAN ABREU, MARY INES FELAIRAN ABREU y LIBIO YSMAEL FELEIRAN ABREU, parte demandante y los ciudadanos DUILÍA TERESA ABREU DE FELAIRAN JOSÉ MARTIN RIVERO FERNANDEZ, parte demandada, en este juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO, todos identificados en autos, por lo tanto, dicha transacción tiene el carácter de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Queda resuelta y se deja sin efecto la compra-venta efectuada entre los ciudadanos DUILIA TERESA ABREU DE FELAIRAN y JOSÉ MARTÍN RIVERO FERNÁNDEZ, llevada a cabo por ante la Notaria Pública de Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo en fecha 21 de Octubre de 2011, anotado bajo el N° 40, Tomo 56, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
TERCERO: se ordena oficiar a la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo para que estampe la nota marginal en el identificado documento, una vez sea cumplida la presente transacción aquí realizada.
CUARTO: Se ordena oficiar al Registro Subalterno de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y la Ceiba del Estado Trujillo, para que estampe la nota marginal una vez sea cumplida la presente transacción y este Tribunal suspenda medida de prohibición de enajenar y gravar que cursa en el Cuaderno de Medidas de este expediente
QUINTO: Se ordena el archivo del presente expediente una vez cumplido con lo aquí transado y vencidos los lapsos correspondientes.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.

El SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS RODRÍGUEZ ANDRADE
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy catorce (14) de Marzo de dos mil trece (2013), siendo las 3:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (A-0068-2012).
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ ANDRADE

EXP A-0068-2012
RRDR/jlra/ra